NATURALEZA JURIDICA
Enviado por NsFma • 29 de Mayo de 2013 • 542 Palabras (3 Páginas) • 320 Visitas
1.2. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.
La responsabilidad de los socios se extiende a todos los bienes del socio, aún a los no
aportados, siendo esta solidaria. Es decir, el socio responde en forma solidaria con la
sociedad por las deudas de ésta.
Existen sociedades que tienen responsabilidad ilimitada tales como, la sociedad
colectiva, la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y la sociedad de
responsabilidad limitada propiamente dic ha.
Hay responsabilidad mixta en las sociedades en las que unos socios son ilimitadamente
responsables y otros los son solo ilimitadamente, como ocurre en las sociedades
comanditarias. Los socios colectivos responden con todos sus bienes por las resultas de los
negocios sociales, mientras que los comanditarios responden solo hasta el monto de sus
aportes.
2. La Sociedad de Personas.
No es diferente que sea socio de una socio de una sociedad una persona u otra, si se
trata de personas de solvencia económica o moral intachable, este hecho influye en la vida de
la sociedad. Tal como ocurre en las sociedades colectivas, en vista de la responsabilidad
solidaria e ilimitadamente de los socios por las deudas sociales. La persona de los socios es
tomada en cuenta por los acreedores para el otorgamiento de los créditos, puesto que
aquellos son responsables en caso de insolvencia de la sociedad.
3. La Sociedad de Capitales.
La consideración a la persona de los socios no tiene esa importancia, pues la influencia
de los socios en la vida de la sociedad se mide por los aportes que hubiese efectuado. A los
acreedores les resulta indiferente el patrimonio de los socios, las calidades personales de
éstos: Siendo entonces, únicamente el patrimonio de la sociedad en último término lo que
responderá por el importe de sus créditos.
En palabras de JOAQUÍN GARRIGUES, menciona que existe un carácter apersonal
“Lo que interesa del socio no es sus actividad personal, sino su aportación patrimonial. Al
socio se le valora por lo que tiene en la sociedad y no por lo que no es personalmente
considerado”.
VII. CLASES DE SOCIEDADES.
El principal criterio que clasifica a las sociedades, es la distinta de la responsabilidad del
socio o los socios por las deudas sociales. He creído conveniente mencionar aquellos
criterios que nuestra actual Ley General de Sociedades ha tomado para distinguir las clases
de sociedades.
Las sociedades pueden estar organizadas, en función de ese criterio, o con una base
personal o por interés (intuitus personae) o con una base capitalista (intuitus pecunae).
Dentro de las primeras, están las sociedades colectivas y civiles; en las segundas las
sociedades
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