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NORMA APA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  223 Visitas

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ASPECTOS ESTABLECIDOS POR NORMALIDAD VIGENTE PARA SER CONSIDERADOS COMERCIANTES

TENER CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO: Nuestro código de comercio de 1902 menciona en sus artículos 3, 9 y 5, lo siguiente:

Art. 3 .-Existiría la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Art. 4.- Pueden ejercer los comercios mayores de 21 años y los menores de edad legalmente emancipados, que tengan la libre disposición de los bienes.

“El artículo 4 del código de comercio alude a tres situaciones: ser mayor de edad, ser menor legalmente emancipado y tener la libre disposición de bienes. Conforme a las reglas del código civil la mayoría de edad se adquiere a los 18 años (Art.42) y el menor podría ser legalmente emancipado o emanciparse a partir de los dieciséis años (Art. 44). Lo mismo dispone el Art.30 de la constitución de 1993. En cuanto a la libre disposición de los bienes, supone la posibilidad de realizar respecto de ellos todos los actos permitidos por la ley, puesto que en el ejercicio de la actividad comercial puede comprometerse el destino de los bienes”.

La capacidad para ser comerciante se atribuye sin distinción de sexo, tal como ocurre en la capacidad civil. Tampoco existe distinción entre nacionales y extranjeros, pues según la constitución en el primer párrafo del articulo 63:” La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. En tanto el Art. 71: “En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas están en la misma condición que los peruanos sin que en caso alguno puedan invocar excepción ni protección diplomática; con la excepción de que dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por titulo alguno , minas, bosques, tierras, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente , individualmente ni en sociedad , bajo pena de perder, en beneficio del estado, el derecho así adquirido .Se exceptúa el caso de necesidad publica expresamente declarado por el decreto supremo aprobado por el consejo de ministros conforme a ley.

COMERCIANTE

Comerciante es la persona que comercia (es decir, que se dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías). El término se utiliza para nombrar a quien es propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio. Por ejemplo: “Mi padre es comerciante: tiene un local de insumos informáticos en el centro”, “Los comerciantes del barrio exigen mayor seguridad ante la ola de robos”, “Alguna vez fui un exitoso comerciante, aunque la crisis económica de los ’90 me obligó a cerrar el negocio”.

Cabe destacar que la realización de un acto de comercio no implica que una persona sea comerciante, ya que quien compra en una tienda también está formando parte de este tipo de acciones. Sin embargo, en ese caso, se trata de un sujeto accidental de comercio. El comerciante, en cambio, es quien realiza actos de comercio de forma habitual.

REGÍMENES FISCALES DE LAS PERSONAS MORALES

Todas las personas morales tienen la obligación de contribuir con el gasto público, lo cual implica pagar impuestos. Éstos son una de las fuentes de ingresos para el país y son sumamente importantes para la economía nacional.

En este apartado se responderán preguntas tales como:

Las personas morales en el desarrollo de sus actividades necesitan cumplir con sus obligaciones fiscales. A continuación se dará a conocer los regímenes fiscales aplicables según las actividades e ingresos obtenidos, sus implicaciones, derechos y el modo de satisfacer las demandas del sistema tributario.

¿A QUIÉN SE CONSIDERA COMO PERSONA MORAL?

Es una organización de personas que se unen para conseguir un fin lícito conocido como objeto social . Una vez constituida la sociedad se debe de dar de alta su RFC y escoger su régimen fiscal de acuerdo con su objeto social puede tributar en regímenes específicos como:

Personas morales del régimen general.

Personas morales con fines no lucrativos (incluidas las asociaciones religiosas).

Personas morales del régimen simplificado.

¿QUÉ ES UN RÉGIMEN FISCAL?

Es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad específica, según la actividad que desarrolle y sus características propias se organizan en diferentes grupos.[1]

¿CUÁL ES EL RÉGIMEN GENERAL?

Es aquel que se aplica a las sociedades que realicen actividades lucrativas, como son las sociedades mercantiles (por ejemplo sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.), sociedades civiles, Instituciones de crédito(por ejemplo casas de bolsa y bancos) y organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios. No hay limitación de actividades para tributar en este régimen pueden ser importadores, exportadores, fabricantes, comercializadoras,, prestadoras de servicios.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN?

Tener un domicilio fiscal,

Inscribirse en el RFC

Expedir comprobantes fiscales.

Tener su contabilidad conforme a las reglas del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Abrir una cuenta de banco.

Presentar sus declaraciones mensuales a más tardar el día 17.

Presentar declaraciones informativas.

Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos.

Efectuar retenciones.

¿QUIÉNES CONFORMAN EL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINESNO LUCRATIVOS?

Aquéllas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:

Instituciones de asistencia o de beneficencia.

Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos.

Asociaciones religiosas.

Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.

Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.

Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.

Colegios de profesionales.

Partidos políticos.

Asociaciones de padres de familia.

Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN?

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