Neologismo
Enviado por vadibloni • 11 de Octubre de 2014 • 3.011 Palabras (13 Páginas) • 537 Visitas
Durante la época prehispánica en México la privación de la libertad no revistió
el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser
considerada como pena, solo como medida de custodia preventiva en tanto se
ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte entre otros, la cárcel
ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es
mínima su trascendencia, como pena, frente a las demás penas cruelísimas
que aplican con enorme rigor.
Es en las Leyes de Indias, en donde por primera
vez en México se menciona la privación de la
libertad como pena, éstas se componen de IX libros
divididos en títulos integrados por un buen golpe de
leyes cada uno. El título VIII, con 28 leyes se
denomina De los delitos y penas de aplicación.
Así, el régimen penitenciario encuentra
su primera base importante al declararse
en la normatividad establecida para esa
época que: el lugar a donde los presos
deberán ser conducidos será la cárcel
pública, no autorizándose a particulares
a tener puestos de prisión, detención o
arresto que pudieran construir sus
cárceles privadas, estas leyes contenían
algunos principios básicos que subsisten
hasta hoy en nuestra legislación:
separación de internos por sexos,
necesaria existencia de un libro de registros, prohibición de juegos de azar en
el interior de las cárceles y el que las cárceles no deberían de ser privadas,
conjuntamente con un sinnúmero de disposiciones jurídicas que regularon la
vida durante los tres siglos que perduró la época colonial en nuestro país, como
fueron: Las Partidas de Alfonso el Sabio, Las Ordenanzas Reales de Castilla y
Cédulas reales, entre otras, así como el Derecho Indiano, quebrando el
Derecho Castellano sólo como supletorio en la práctica.
En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el
proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaban no solo normas
para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la
organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.
E
en 1826 se establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría
estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la
n el México Independiente después de la consumación de la Independencia,
Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de
la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos
a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.
En 1848 el Congreso General ordenó
la edificación de establecimientos de
detención y prisión preventiva de
corrección para jóvenes delincuentes
y de asilo para liberados, y fue
encomendada la creación de un
Reglamento de prisiones.
L
ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos
humanos de los reclusos, así una costumbre europea que se extrapoló a
nuestro país, entre muchas otras, fue la deportación de presos a lugares
remotos, alejados de poblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el
traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle nacional
–valle de la muerte- en Oaxaca, entre otras formas de deportación, y fue hasta
1905 que en un decreto del General Porfirio Díaz, se destinó a las Islas marías
para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno
a historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo se encuentra
Federal.
dos años de prisión se hiciese efectiva e
l Reglamento interior de la
n
Es en la Constitución de 1917
donde se marcaron lineamientos
más claros para la operación del
sistema penitenciario, en ésta se
limitó la prisión preventiva al
procedimiento por delito que
merecía pena corporal o
alternativa pecuniaria y corporal, y
ordenó la completa separación
entre procesados y condenados,
estipuló que toda pena de más de
colonias penales o presidios que
dependieran directamente del Gobierno Federal y que estarían fuera de las
poblaciones debiendo pagar los estados a la Federal, y que estarían fuera de
las poblaciones debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que
correspondieran por el número de reos que tuvieren en dichos
establecimientos.
E
Secretaría de Gobernación de
1918 establecía entre sus
atribuciones la conmutación y
reducción de penas por delitos
del orden federal y llevar los
asuntos relativos a la Colonia
Penal de Islas marías; reos
federales e indultos, las cuales
eran ejecutadas por el
Departamento Consultivo y de
Justicia.
Desde el inicio de su administración, el presidente Plutarco Elías Calles (1924)
planteó y buscó que las penitenciarías fueran centros de regeneración, sin
embargo, solo logró que en 1926 se fundara el primer tribunal de menores en
México.
E
vigor un nuevo reglamento, que es publicado el 28 de noviembre de 1929. Este
Reglamento establecía en su artículo 2° que, el Departamento Consultivo y de
Justicia tendría entre sus atribuciones, la atención de los reos por delitos del
fuero federal y del fuero común en el D. F., tramitación de indultos; amnistías;
conmutación y reducción de penas y traslado de reos; registro de presos;
cumplimiento de sentencias y órdenes de pago por alimentación.
E
Legislación Penal de 1929
contribuyó de manera importante
al Derecho Penal Mexicano
porque crea el Consejo Supremo
s hasta la administración de Emilio Portes Gil (1928-1930) cuando entra en
s importante señalar que, la
de la Defensa y Prevención
Social de la Secretaría de
Gobernación y las actividades
que asumió, a través de su
departamento de Justicia, fueron
el registro de los reos federales
en los libros, traslado de procesad
concedidas, libertades preventivas negadas, libertades preparatorias negadas,
conmutación de penas concedidas, conmutación de penas negadas, pago de
alimentación de reos federales
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