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No Lo Leas; Está Solo Por Rellenar


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  211 Visitas

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OFICINA DE REGISTRADURIA

PO BOX 9025

MAYAGUEZ, PR 00681-9025

Número de Teléfono: 832-4040 ext.: 3424, 3284

NOTIFICACIÓN ANUAL REQUERIDA SOBRE LOS DERECHOS QUE PROVEE EL "FAMILY EDUCATIONAL RIGHTS AND PRIVACY ACT OF 1974" (FERPA), ENMIENDA "BUCKLEY".

El FERPA garantiza a los estudiantes ciertos derechos con respecto a sus expedientes educativos. Estos son:

(1) El derecho a inspeccionar y revisar sus expedientes académicos dentro de los 45 días siguientes al día en que la Universidad reciba la solicitud para ello.

Los estudiantes deben radicar por escrito en la Oficina de Registraduría, en la del Decano de Asuntos Académicos, en la del Director de Departamento o en la de algún oficial universitario, una solicitud donde indique el expediente o expedientes a ser inspeccionados.

El oficial universitario hará los arreglos para la inspección y notificará al estudiante cuándo y dónde podrá hacerlo. Si los expedientes no están bajo la custodia del oficial universitario a quien el estudiante le solicita la información, éste debe referir el estudiante al oficial ante el cual debe radicar su solicitud.

(2) El derecho a solicitar cambios en los expedientes académicos debido a información que el estudiante piensa que está incorrecta.

El estudiante debe solicitar por escrito a la Universidad, o al oficial universitario responsable de su expediente académico, la parte de su expediente que desea enmendar y especificar el error.

Si la Universidad decide no enmendar el expediente de acuerdo a la petición del estudiante, la Universidad notificará al estudiante su decisión y le indicará su derecho a solicitar una audiencia para apelación. La información adicional relacionada con los procedimientos concernientes a la audiencia será provista al estudiante cuando se le informe sobre el derecho a una audiencia.

(3) El derecho a permitir divulgar información personal contenida en los expedientes académicos, excepto en los casos que el FERPA autorice a divulgar información sin consentimiento.

Una excepción que permite la divulgación de información sin consentimiento es la divulgación de información a los oficiales universitarios con intereses educativos legítimos. Un oficial universitario es una persona empleada por la Universidad desempeñándose en una posición administrativa, de supervisión, académica o de investigación, o personal de apoyo (incluyendo la guardia universitaria y personal de servicios médicos), o personas o compañías que la Universidad ha contratado (abogados, auditores, o agentes de colección financiera), o personas al servicio de la Junta de Síndicos, o estudiantes al servicio de un comité oficial (como por ejemplo el comité de disciplina), o cualquier estudiante que trabaje como asistente

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