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Nueva Ley De Amparo


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  321 Visitas

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INTRODUCCION DEL TEMA:

Con fecha 6 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, mismo que entró en vigor a los 120 días de su publicación.

Dentro de dichas reformas, destaca la posibilidad de promover juicios de amparo en contra de omisiones de autoridades que violen tanto los derechos humanos como las garantías para su protección reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados Internacionales de los que México sea parte.

Además, se establece que los juicios de amparo podrían promoverse no sólo por aquellas personas que acrediten tener interés jurídico, sino también aquellas que acrediten ser titulares de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo.

Adicionalmente, se estableció la declaratoria general de inconstitucionalidad de normas generales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que no resultará aplicable para normas de naturaleza tributaria.

DESARROLLO DEL TEMA:

En cumplimiento a la reforma constitucional antes citada, el pasado 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

A través de dicha publicación, se expide un nuevo ordenamiento regulador del procedimiento de los juicios de amparo, directo e indirecto, abrogando la Ley de Amparo de 10 de enero de 1936. La denominada “Nueva Ley de Amparo” entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a saber, el pasado 3 de abril, por lo que todo juicio que se interponga a partir de esa fecha deberá promoverse con base en este nuevo ordenamiento legal.

A fin de dar un breve resumen sobre los aspectos más relevantes a destacar en la nueva Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, a continuación se detallan los puntos que Galicia Abogados considera constituyen un cambio sustancial en la materia:

Procedencia del Juicio de Amparo

1. La nueva Ley de Amparo cambia el concepto de “Leyes” para referirse ahora a “Normas Generales”, como susceptibles de impugnación en la vía del juicio de amparo, a fin de reconocer la totalidad de ordenamientos de carácter general distintos a las “leyes” que pueden impugnarse a través de dicho juicio de control constitucional.

2. De igual forma, se incorpora la posibilidad de impugnar

Las “omisiones” de las autoridades además de las “normas generales” y “actos”, en cuyo caso el juicio tendría el efecto de obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho humano o garantía en cuestión, así como a cumplir lo que el mismo establece.

3. Se incorpora el concepto de “derechos humanos”:

Como complemento del concepto de “garantías individuales” anteriormente contemplado. A través de este cambio, basta con que la persona que solicite el amparo sufra una violación a un derecho humano o a una garantía contemplada no sólo en la Constitución, sino en los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para poder acudir al juicio de amparo.

4. Se incorpora el juicio en línea

Para facilitar el acceso a la justicia a través de los medios electrónicos.

5. Se prevé el concepto de “amparo prioritario”

A petición de las Cámaras del Congreso de la Unión o el Ejecutivo Federal, tratándose de juicios promovidos por grupos vulnerables; o cuando se trate de materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia; o daños irreversibles al equilibrio ecológico.

6. Se modifica el concepto de “quejoso”

Para reconocer que puede acudir al juicio de amparo quien señale ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo, sufriendo una afectación real y actual en su esfera de derechos. Ya no es necesario contar con interés jurídico para acudir al juicio de amparo.

7. Se establece la posibilidad de solicitar el amparo en contra de actos de particulares:

A quienes se les reconoce como autoridades responsables cuando realizan actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos de particulares, siempre que se trata de una actividad reglada por un ordenamiento legal.

8. Se prevén 4 nuevos supuestos en los que el juicio de amparo no puede promoverse:

“causales de improcedencia”, y se modifican algunos de los previstos en la ley anterior, principalmente en los supuestos de excepción al principio de definitividad.

EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO

1. Se mantiene el principio de relatividad de las sentencias de amparo, sólo pueden beneficiar al quejoso que promovió el juicio.

2. Sin embargo, se prevé la “Declaratoria General de Inconstitucionalidad” de las normas cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo estime procedente, para lo cual se deberán cumplir ciertos requisitos y procedimientos. Los efectos de esta declaratoria se traducen en “derogar” o dejar fuera del sistema jurídico la norma declarada inconstitucional, de modo que beneficie a personas distintas a aquellas que promovieron el juicio de amparo. Dicha declaratoria no puede emitirse tratándose de normas en materia fiscal.

3. Se elimina la caducidad de la instancia y de la acción por la falta de actividad procesal.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

1. Se amplían los supuestos en los cuales es improcedente conceder la suspensión provisional y definitiva a quien promueve el juicio de amparo. Se considerará que existe perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, provocando que se niegue la suspensión, cuando se trate de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; cuando se impida u obstaculice al Estado

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