OTRAS FUENTES REGULADORAS LABORALES
Enviado por Walager • 12 de Junio de 2014 • Síntesis • 601 Palabras (3 Páginas) • 273 Visitas
TEMA XXI
OTRAS FUENTES REGULADORAS LABORALES
I. OTROS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
1. DENOMINACIÓN: CONVENIOS EXTRAESTATUTARIOS O IRREGULARES
El convenio colectivo regular (el llamado estatutario), dado su carácter normativo y su eficacia personal general quedó sometido a rigurosos requisitos de validez y eficacia; la práctica negocial ha encontrado serias dificultades para moldearse en un marco jurídico tan restrictivo y formalista, lo que ha llevado a que los Tribunales hayan aceptado la validez y la eficacia pactos que, al no observar todas y cada una de las reglas del Estatuto se han venido en llamar convenios extraestatutarios; es decir, que han nacido y que viven fuera del marco legalista del Título III del ETT.
Ahora bien, la denominación es francamente desafortunada por cuanto una cosa es el Título III del ETT y otra cosa el ETT en su totalidad: pues el ETT admite otros pactos colectivos en normas que están fuera del citado Título III y, sin embargo, también son conformes al ETT , por lo que perfectamente podrían llamarse, también pactos colectivos estatutarios.
Las modificaciones introducidas por la Ley 11/1994 parecen aconsejar, más que nunca, que se abandone esa denominación y se hable de convenios colectivos regulares, de convenios colectivos irregulares y de acuerdos colectivos de empresa.
También hay que atender a los acuerdos de solución extrajudicial de los conflictos de interpretación y aplicación de los propios convenios colectivos.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y EFICACIA PERSONAL DEL CONVENIO COLECTIVO IRREGULAR
Estos convenios colectivos irregulares son los que hemos llamado, desde 1980, de Derecho común. La doctrina judicial dominante permite concluir que tienen naturaleza contractual y eficacia personal limitada.
A) Eficacia personal limitada
Quiere decir que sus cláusulas obligan, única y exclusivamente, a las partes y a los trabajadores que estén representados por dichas partes firmantes en virtud de un vínculo de afiliación, pero nunca a quienes están afiliados a otras representaciones profesional no firmantes o están en situación de «no afiliados » sin más.
En el convenio colectivo supraempresarial quedan sometidos los empresarios afiliados a la organización u organizaciones firmantes; por el lado social, quedan sometidos los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales firmantes.
En el convenio colectivo de empresa el empresario queda sometido por ser parte firmante necesaria; por el lado social, si negocian y firman las secciones sindicales, los trabajadores afiliados a las mismas; si firma el Comité de Empresa, en principio el convenio tendrá eficacia general por cuanto éste representa a todos los trabajadores y la irregularidad
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