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PROCEDIMIENTO COERCITIVO


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  3.178 Visitas

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PROCEDIMIENTOS COERCITIVOS

NOCIONES GENERALES

Puede lógicamente esperarse que los particulares no cumplan espontáneamente con las resolución administrativas (órdenes, instrucciones, etc.) que puedan expedir las autoridades tributarias, así como que tampoco cumplan, en todos los casos, con las obligaciones y deberes que imponen directamente las leyes.

Por eso escribe Zanobini que "donde los particulares no cumplen espontáneamente las obligaciones que les son impuestas por dichas disposiciones, la Administración tiene facultad de realizar sus pretensiones mediante el uso de los medios de coerción, o sea de ejecución forzada. Mientras los particulares no pueden realizar sus pretensiones hacia otros particulares, o hacia los entes públicos sino recurriendo a la acción judicial, el Estado y los entes públicos menores, para realizar sus derechos, no tienen necesidad de la intervención de ninguna autoridad extraña, sino que pueden alcanzar tal fin por medio de la actividad directa e inmediata por los propios órganos administrativos".'

Y Serra Rojas, entre nosotros, ha dicho que "los actos administrativos que afecten situaciones jurídicas particulares que no son voluntariamente cumplidas, encuentran en la legislación administrativa los procedimientos coercitivos para llevarlos a su final cumplimiento"."

ESFERA DE APLICACION

Los procedimientos coercitivos encuentran diversas esferas de aplicación, las cuales comprenden todo el procedimiento administrativo tributario.

Por tanto, se desarrollan en los procedimientos de preparación, de investigación, de control y de determinación de la imposición, y tanto en los procedimientos de determinación, como en el de ejecución forzosa.

MEDIOS DE COERCIÓN Y SANCIONES

PROCEDIMIENTOS COERCITIVOS

Los medios de coerción tienden al cumplimiento de órdenes administrativas.

Son actos destinados directamente a restringir la esfera jurídica de los particulares

y constituyen, en palabras de Fraga, "actos administrativos que imponen a los particulares una obligación de dar o hacer o de no hacer, llamándose, según el caso, mandatos o prohibiciones". Las órdenes se distinguen de las advertencias, porque en éstas simplemente se llama la atención sobre una obligación preexistente. También deben distinguirse las órdenes de los apercibimientos) porque éstos implican una amenaza de sanción para el caso de incumplimiento de una obligación preexistente,"

No deben confundirse los medios de coerción con las sanciones. En algunos casos las diferencias son sustanciales, corno por ejemplo, cuando se trata de comparar el auxilio de la fuerza pública, que es un medio coercitivo, con la multa, que puede ser tanto un medio coercitivo como una sanción. En el caso de multa medio coercitivo, nos encontramos frente a una medida cuyo propósito es el lugar que mediante el castigo se cumpla una orden de la autoridad administrativa. Cuando la multa es una verdadera sanción, resulta de la violación de una norma legal y su finalidad es el castigo de la violación del mandato o de la prohibición contenida en la norma.

Margarita Lomelí Cerezo ha expresado muy claramente que la pena o sanción de carácter administrativo tiene una finalidad represiva o aflictiva y no un fin de reparación e ilustra la diferencia con el ejemplo de la caducidad de concesiones, "que aunque esté incluida en el capítulo de sanciones de algunas leyes que se aplican por la autoridad administrativa, no es una pena o sanción de carácter administrativo, porque no tiene una finalidad represiva o aflictiva, sino simplemente trata de colocar las cosas en el estado anterior a la violación, resolviendo, en virtud del incumplimiento del concesionario, los vínculos jurídicos establecidos en la concesión entre él y la Administración".

Otra diferencia entre medios de coerción y sanciones, es que éstas son establecidas porque el ordenamiento jurídico ya ha sido violado, mientras que los

medios de coerción tienen por objeto impedir la futura violación del ordenamiento

jurídico. Sin embargo, pueden ambos coexistir. Por ejemplo, si en una inspección fiscal se descubre que un comerciante no lleva libros, la autoridad puede imponer una sanción por no llevarlos y apercibirlo de que si no los abre y en lo futuro no los lleva a tiempo puede imponerle una sanción mayor o aun consignarlo por defraudación fiscal.

LOS MEDIOS COERCITIVOS NO CONSTITUYEN VIOLENCIA

El Tribunal Fiscal de la Federación ha estudiado las medidas coercrtivas y ha resuelto que "no constituyen violencia en el sentido jurídico de la palabra, de manera que el pago que se efectúe en virtud del empleo de dichas medidas en contra de quien lo hace, no debe considerarse nulo, porque es criterio unánimemente admitido que la coacción o violencia ejercitada por una persona contra otra, al hacer efectivo un derecho concedido por una norma jurídica, a fin de determinarlo a ejecutar un acto jurídico, no constituye violencia en la acepción

jurídica de dicho vocablo, porque la ley sólo reprime la violencia antijurídica, mas no la coacción fundada en ley. Por otra parte, nada impide que pueda usarse la coacción o presión para conseguir la efectividad de un derecho, el cumplimiento de un deber o la satisfacción de un interés legítimo, y aun cuando el consentimiento en tales casos se encuentre alterado, ello no es suficiente para que se estime viciado por violencia, porque la nulidad no se funda exclusivamente

en esa alteración de la voluntad, sino que constituye además la sanción a un acto ilícito cuya existencia supone"." El mismo Tribunal ha resuelto que esas medidas coercitivas, que las leyes fiscales establecen para conseguir el pago de las prestaciones tributarias, uno pueden estimarse como actos de violencia que destruyan la voluntariedad del pago, ya que para asegurar el pago de las prestaciones que el Fisco exija a los contribuyentes, es necesario prevenir sanciones legales o procedimientos de coacción activa o pasiva, pues... seria demasiado optimista creer que los causantes cumplen con sus obligaciones fiscales de manera espontánea y fácil".

LOS MEDIOS DE COERCIÓN EN PARTICULAR

El CFF autoriza algunas medidas coercitivas y otras tienen origen en disposiciones de otras leyes.

La multa de apremio

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, pueden imponer la multa que corresponda en los

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