PRÁCTICA PRE PROFESIONAL JURISDICCIÓN
Enviado por alisroes • 22 de Junio de 2017 • Informe • 7.437 Palabras (30 Páginas) • 233 Visitas
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PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
ROCÍO ALEXANDRA LEÓN TOAPANTA
DOCTOR: MIGUEL CARLOS YUQUILEMA
SÉPTIMO CICLO
2017
AÑO
CONTENIDO
- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
- Definiciones
- Doctrina Legal
- Clasificación
- Nacimiento
- Suspensión
- Terminación
- EXCUSA Y RECUSACIÓN
- Definiciones
- Doctrina Legal
- Causas
- Procedimiento
- Reclamo Judicial de la Competencia
- DEMANDA
- Definición
- Efectos Jurídicos
- Redacción Demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.
- SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
- Actos procesales
- ANÁLISIS COGEP LIBRO IV (PROCESOS)
- ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE NAPO
- Autoridades
JURISDICCIÓN
Definición.-
El Diccionario de la Real Academia de la lengua española señala en su parte pertinente:
“Territorio en el que el juez ejerce sus funciones”. Jurisdicción viene del latín ius-dicere, que significa: “Declaración de derecho”, acto de JUZGAR.
El tratadista Alcina dice: “Potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”.
Función jurídica legalizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución”.
Nacimiento de la Jurisdicción
La doctrina está acorde en que la jurisdicción tiene sus orígenes con el nacimiento del Estado y de la civilización. En épocas anteriores las controversias surgidas entre personas particulares eran dirimidas a través del uso de la fuerza bruta, es decir, mediante el ejercicio de la autodefensa, en cuyo caso, la razón la va a tener quien posea la fuerza y la utilice contra su adversario y cada cual perseguía su derecho haciendo uso de sus propios medios e incluso con la ayuda de amigos o parientes.
El inconveniente de dejar a la autodefensa el ejercicio del derecho implica necesariamente un criterio de valor, puesto que la voluntad y el derecho del más fuerte se impondrían sobre la justicia, siendo éste siempre quien tendría la razón.
Por esta razón, a medida que la sociedad se iba organizando, se fue confiando a un tercero o árbitro, en este caso la autoridad pública, la aplicación de la justicia, limitando gradualmente el uso de la autodefensa, para atribuir la administración de la justicia a la autoridad pública. En atención a esto, la prohibición de autodefensa tiene como piedra angular a la acción y a la jurisdicción, ya que el los derechos individuales se hallan protegidos por el poder y la autoridad del Estado. Así que, si el Estado, por una parte, tiene la función exclusiva de administrar justicia mediante la jurisdicción, de otro lado, los particulares tienen la facultad de pedirle al Estado la protección y amparo de sus derechos, a través del ejercicio de la acción.
De tal manera que la jurisdicción nace propiamente en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y asume él, mediante jueces y tribunales públicos la función de administrar justicia.
Ya la antigua Roma, se puede apreciar el antecedente mediante disposiciones como es el caso de una “Lex Julia privata” que prohibía a los particulares hacerse justicia por su propia mano, condenándoles, incluso a la infamia en caso de que incurrieran en tal desacato.
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN
- Es una función pública, porque es el Estado, hoy el soberano que es el pueblo quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de los órganos de la Función Judicial, señalados por la Constitución de la República; de tal modo que estas atribuciones no las tiene las otras cuatro funciones del Estado que son: Ejecutivo, Asamblea Nacional, Función Electoral ni la Función de Control Social.
- De tal modo que la jurisdicción es de derecho público y de orden público y solamente la tienen los jueces y tribunales de justicia, aun cuando hay que señalar que si todos ellos tienen jurisdicción, pero no todos ellos tienen la misma competencia.
- Es improrrogable, esto es las partes pueden designar árbitros y mediadores, pero no jueces diferentes; esto es como por ejemplo no podrían designar a un Gobernador de Provincia para que administre justicia;
- Es indelegable, pues los jueces no pueden inhibirse y delegar a otro funcionario que no es competente.
ANÁLISIS DE LA JURISDICCIÓN
En efecto, el término jurisdicción en este ámbito se emplea cuando se refiere al poder que tienen los órganos de justicia del Estado sobre los ciudadanos. Estos órganos de justicia son parte del estado ecuatoriano y se encuentran conformadas por autoridades judiciales designadas de acuerdo a la Ley.
La función jurisdiccional también puede ser aplicada por los órganos ejecutivo y legislativo, dentro de los límites de jurisdicción administrativa, dentro de este límite de jurisdicción administrativa los actos emitidos por la autoridad competente no tienen carácter de cosa juzgada, pero en la función jurisdiccional de la Función Judicial los actos jurisdiccionales tienen carácter de cosa juzgada.
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