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Peritaje Contable


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  670 Visitas

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DESDE QUÉ MOMENTO EL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO SE DESEMPEÑA COMO PERITO CONTABLE DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL?

El CPC se desempeña como perito contable dentro de un proceso judicial al momento de NOTIFICACIÓN DE DESIGNACIÓN. Una vez iniciada la causa, el Juez comunica a los Peritos la necesidad de su participación, esta comunicación se efectúa mediante una notificación en la que el secretario y el Juez indican a los Peritos la causa, el motivo, las partes litigantes y otros.

2.4. ¿CÓMO DESCRIBIRÍA LAS TÉCNICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL?.

Las técnicas, como consecuencia del desarrollo de programas de acción deben reiterar su naturaleza específica, la Pericia Contable Judicial o Peritaje plantea en la ejecución o trabajo de campo la necesidad de recurrir a técnicas, las mismas que se confunden permanentemente con procedimientos como los que a continuación se enuncian:

a. Lectura y estudio del Expediente

b. Determinar el Objetivo de la Pericia

c. Planificar el trabajo a desarrollar

d. Preparar los papeles de trabajo

e. Ordenar y archivarlos debidamente; y

f. Emitir las conclusiones sobre hechos comprobados y certificados.

En todo momento al evaluar los ítems a) hasta f), se reconoce que estas “técnicas” son en realidad procedimientos es decir labores específicas de investigación y análisis sobre las cuales se deben aplicar recién las técnicas; debo resaltar que se las mencionó como referencia de que a nivel gremial ya se consideraba la necesidad de normar la labor del Perito.

2.5. ¿QUÉ EFECTO TIENE EL PERITAJE CONTABLE EN LA DECISIÓN FINAL DEL JUEZ COMO ES LA SENTENCIA?

2.6. ¿CUÁL ES LA REPERCUSIÓN DE UN PERITAJE CONTABLE EN LA DECISIÓN FINAL DEL JUEZ? ¿PORQUE?

2.7. ¿CUÁL ES LA BASE LEGAL PARA LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PERITO CONTABLE JUDICIAL?

El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales, instrumentales, orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal establecía a priori, cuáles eran las únicas pruebas de las que el Juez podía hacer uso dentro del proceso, de esta manera existía una manifiesta limitación al poder del Juez, para que éste pudiera emplear todos los medios que esté a su alcance.

El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o firma, era prueba semi-plena, cuando había conformidad en los dictámenes. Si no los había, la opinión del dirimente solo servia para convertir la prueba en indicio.

En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimientos Penales, determinan con precisión la intervención de los especialistas profesionales de otras ciencias, cuando los Juicios requieran de ésta contribución, mediante Peritaje.

El Art. 4 de la Ley

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