PERITAJE CONTABLE
Enviado por oepc2011 • 10 de Junio de 2014 • 29.114 Palabras (117 Páginas) • 453 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES
SEPARATA
DE
PERITAJE
CONTABLE
2013
Mg. ORLANDO ENRIQUE PACHECO CURI
PERITAJE CONTABLE
1. INTRODUCCIÓN
2. CONCEPTOS SOBRE PROCESO, PERITO, PERICIA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
3. CONDICIONES DEL PERITO CONTABLE
4. DIFERENCIAS ENTRE EL PERITO CONTABLE Y EL AUDITOR
5. OBJETIVO DEL PERITAJE.
6. CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
7. EL PERITAJE CONTABLE Y SU RELACIÓN CON LA CIENCIA CONTABLE
8. EL TRABAJO DEL PERITO COMO RESPONSABILIDAD SOCIAL
9. NORMAS APLICABLES A LA PERSONA DEL PERITO, A LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO PERICIAL Y A LA PREPARACIÓN DEL INFORME PERICIAL
10. PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS
11. LEY Nº 13253 .-LEY DE PROFESIONALIZACIÓN Y LEY Nº 28951.- LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
1. INTRODUCCIÓN
El Ejercicio del Peritaje Contable Judicial como actividad especializada, ha venido desenvolviéndose en nuestro país en forma muy relativa, poco difundido y menos aún comprendido por quienes no se han percatado de la función social y de apoyo a la administración de justicia.
Dada la trascendencia cada vez mayor de este medio de prueba, el Peritaje es en todo proceso, uno de los medios de prueba más significativos e importantes.
Sin Dictamen Pericial, el Juez muchas veces no podrá poner final al litis. La eficacia de la prueba sólo será cuando el Perito desarrolle un eficiente cuestionario contable Pericial, que ni el abogado, fiscal y juez podrán formularlo sin el asesoramiento del Contador Público.
La Ley 13253 del 11SET1959, de profesionalización de Contador Público prescribe textualmente que el Peritaje Contable (Ley Nº 28951 del 15ENE2007, Ley de actualización de la ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos), es una labor exclusiva que le corresponde realizar a los Contadores Públicos, consecuentemente este reconocimiento legal, otorgado con verdadera justicia, nos compromete a ejercer la profesión con la diligencia que las normas exigen; de ahí que al encontrar en el presente los aspectos conceptuales, los fundamentos legales, así como la dinámica de trabajo y su casuística correspondiente.
2. CONCEPTOS SOBRE PROCESO, PERITO, PERICIA Y PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Proceso
El concepto Proceso en casos legales vinculados con la Administración de Justicia significa avanzar o dinamizar la actuación de formalidades, requisitos, intervención de jueces, abogados, partes, auxiliares de justicia, etc., para dar cumplimiento y aplicar las normas que anteladamente existen a fin de regular lo que corrientemente se denomina “proceso”.
Proceso viene hacer, por tanto, el conjunto de actos regulados por el derecho que tiene por fin predominante servir para la composición de un litigio o la formalización de aquellas situaciones que requiere de todos los componentes del proceso para que tengan validez.
Este concepto incluye tanto la aplicación para la mayor parte de casos contenciosos como también no contenciosos.
El término “proceso” se ha impuesto universalmente, por comprender todos los actos encaminados para obtener la justicia, y con la denominación de Derecho Procesal, la que se ocupa de su estudio.
En la evolución del proceso ha tenido gran influencia de un lado el Derecho Romano y de otro la codificación en el mundo, aparte de la doctrina procesal para darnos cuenta de lo que debe ser un proceso en el mundo en que vivimos.
Perito, Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u oficio. El diccionario Larousse indica que es la persona autorizada legalmente para dar su opinión acerca de una materia
Es el experto en algún arte u oficio. El perito es un profesional. Que se desenvuelve dentro del Poder Judicial o vinculado a ella, y va a laborar en litis o controversias jurídicas, ayudando al juez, dándole un alcance técnico profesional sobre aspectos que él desconoce mediante un informe, todo esto para una mejor administración de la justicia.
Perito Contable, Es un Contador Público Colegiado, que contando con la experiencia del caso y la especialización en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de oficio (Estado) o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar, con el objeto de esclarecer hechos que tiene relación con su profesión.
Perito Contable Judicial, Es el Contador Público Colegiado que reuniendo especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia (REPEJ), en las diversas instancias y jurisdicciones, para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera.
Pericia Contable, Es la labor de investigación desarrollada por un Contador Público Colegiado en un proceso judicial, contando con la información del expediente judicial, los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros y realizando la aplicación de métodos y procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideración.
Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor, el cual contiene una estructura aprobada en el XI Congreso de Contadores Públicos del Perú, se le conoce también como informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.
3. CONDICIONES DEL PERITO CONTABLE
El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su especialidad pudiendo citarse las siguientes:
Idoneidad.- Capacidad técnico – científica dentro de la especialidad y poseer la necesaria “ cultura jurídica” relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encargo dentro de los distintos fueros judiciales .
Cualidad Investigatoria.- Debe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos ajenos a la contabilidad, empleando la lógica aplicada y su experiencia profesional.
Respeto a las Normas Éticas y Reglamentarias. Es condición especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas éticas, jurídicas y reglamentarias de la especialidad.
Solidaridad
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