Peritaje Contable
Enviado por monxi • 16 de Julio de 2013 • 13.354 Palabras (54 Páginas) • 415 Visitas
1. Historia del Peritaje Contable
Se cree que el origen de la pericia, se remonta a miles de años atrás, sin embargo no es posible precisar con exactitud el año de su aparición, ni el lugar, ni quién lo aplicó por primera vez. En Grecia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en el Derecho Griego antiguo .Algunos autores afirman que nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documento y para verificar la gravidez de la mujer. Para el tratadista Florián, la pericia tiene su aparición con el Derecho Romano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el convencimiento del
Juez, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure.
En el período Justiniano, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial
Propiamente dicho o procedimiento in indicio, extra ordinario. En los pueblos Bárbaros, que denominaron a Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la pericia judicial, porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial. Con los canonistas, por la influencia que ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo referente al homicidio.
En el proceso inquisitorio se difundió la práctica de peritación, primero en Italia y
luego en el resto de Europa. En Francia, fue consagrada expresamente
en la Ordenanza de Blois, en1759. Cuando se inició la era de las codificaciones, comenzó a tener consagración formal en los Códigos de
Procedimientos, también la consagró el C.P.C. Pontificio de 1817.
2. ¿Cuál es el concepto de:
• EXCUSA: Se conoce como excusa al acto y resultado de excusar (es decir, enumerar razones o causas para despojarse de eventuales culpas, no tener ganas de hacer algo, liberar a alguien de una obligación o responsabilidad, impedir que algo perjudicial se concrete).
• RECUSACIÓN: En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.
El interesado puede promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por escrito y ante el superior jerárquico, expresando las causas y acompañándolo por pruebas.
• SUBROGACIÓN: a subrogación es un término empleado en Derecho relacionado con la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros; es un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.
• TACHA: Alegaciones que se hacen por algún litigante pretendiendo desvirtuar la fuerza probatorio de lo declarado por algún o algunos testigos o del dictamen emitido por algún perito por considerar que puede ser parcial en sus declaraciones. Con las tachas no se demuestra directamente la falta de veracidad del testigo o la incorrección del dictamen.
• AUDIENCIA DE PRUEBAS: es el acto procesal en la cual se actúa las pruebas ofrecidas por las partes (demandante y demandado) durante la etapa postuladora del proceso.
La audiencia de prueba, es la oportunidad procesal que tienen las partes de acreditar los hechos que determinan su derecho en el juicio de que se trata.
• PERITAJE: Se conoce como peritaje a los estudios e investigaciones orientados a la obtención de una prueba informática de aplicación en un asunto judicial para que sirva a un juez para decidir sobre la culpabilidad o inocencia de una de las partes.
Son también los estudios e investigaciones usados en asuntos privados para la búsqueda de pruebas y argumentos que sirvan a una de las partes en discusión para decantar la discrepancia a su favor. Habitualmente se recurre a pruebas periciales informáticas en asuntos penales en los que la infraestructura informática media como herramienta del delito.
• PERICIA: Es el resultado de la labor encomendada y realizada por el perito: informe científico, técnico, que constituye medio de prueba que utiliza el juez para el conocimiento de un hecho que requiere preparación especial.
• PERITO: Se trata de personas calificadas en razón de su ciencia, técnica o conocimiento especializado en arte. Idoneidad que debe acreditar por medio de título habilitante o dominio reconocido en el medio en que actúa, en relación con la materia que versa... Desde antaño, se conceptualiza perito a la persona técnico-especializada en ciencia o arte, sea por el estudio o la práctica.
• PERITO DE PARTE: Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar)
• PERITO DE OFICIO: Es nombrado por el estado o cualquiera de sus dependencias. El nombramiento se realiza a través de cualquiera de la dependencia del poder judicial, como son: los jueces, los tribunales de la corte superior y de la corte Suprema.
• PERITO DIRIMENTE: Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte
• PERITO JUDICIAL: Aquellos profesionales que se registran en los correspondientes juzgados de cada estado o provincia para ejercer como “Perito de oficio”.
• REPEJ: El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados. Contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. Asimismo, se anotaran en el registro los méritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas.
• PERITAJE CONTABLE: El peritaje contable se constituye en el examen y estudio que realiza una persona a la que se denomina perito que en este caso es el Contador Público Colegiado que reuniendo
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