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PERITAJE CONTABLE


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  369 Visitas

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Definición de perito judicial

El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

PERITO judicial, lo define como “perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura.”

Existen dos tipos: el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes y luego aceptado por el juez. Ambos tienen la misma influencia en el juicio.

CLASES DE PERITO JUDICIAL.

Las tres clases de perito judiciales son:

1-Perito de Oficio

2-Perito de Parte

3-Perito Dirimente

PERITO DE OFICIO

Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

PERITO DE PARTE

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

PERITO DIRIMENTE

Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

A raíz de estas definiciones podríamos distinguir dos tipos de actividades de un perito: las extrajudiciales y las judiciales.

Peritaje Judicial:

Es aquel que se realiza dentro de ámbito de un procedimiento judicial o causa penal, pudiendo ser solicitado por las Partes o por el Juzgado o el Tribunal.

Peritaje Extrajudicial:

Es aquel que se realiza dentro del ámbito meramente particular a modo de dictamen emitido por un experto que puede ser utilizado como información en sí misma o para la toma de decisión, para un arbitraje o mediación o, quizás, como paso previo para una demanda o querella.

CARACTERISTICAS:

 debe garantizar no sólo su profesionalidad (Idoneidad) sino su objetividad e imparcialidad.

 Técnica pericial

 Experiencia profesional y técnica Condiciones morales de:

- Honorabilidad

- Imparcialidad

- veracidad.

- Conducta intachable.

- Estar inscrito en la nomina de Peritos del Poder Judicial.

EL PERITO EN EL SISTEMA JUDICIAL PERUANO.

El Poder Judicial del Perú trabaja en la próxima creación de un cuerpo de élite pericial que estará conformado por profesionales especializados en el tema de lavado de activos del narcotráfico, adelantó el titular de ese poder del Estado, César San Martín Castro.

“Nosotros estamos creando un cuerpo de élite pericial para que casualmente ayude en los procesos judiciales por lavado de activos, y eso creo que es lo más importante ahora para nosotros”, subrayó.

San Martín indicó que su despacho viene culminando los detalles para la suscripción de un convenio con la Sección de Asuntos Narcóticos (NAS por sus siglas en inglés) de la embajada de Estados Unidos.

Detalló que estos equipos periciales trabajarán de la mano con los jueces que estarán especialmente capacitados en el tema del combate al narcotráfico, “los cuales además deberán mostrar probidad en el ejercicio de las funciones que se le han confiado”.

Dijo que esta tarea se verá demás reforzada con la próxima creación de la Corte Superior Nacional, que se encargará de juzgar delitos graves (delincuencia violenta, crimen organizado, narcotráfico, lavado de activos, terrorismo).

Explicó que la propuesta para la creación de esta nueva corte será presentada la próxima semana al Congreso para su debate y posterior aprobación.

San Martín precisó que la creación de este nuevo órgano jurisdiccional estará apoyada con una propuesta de modificación del texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al respecto, el representante en Perú de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Onudd), Flavio Mirella, señaló a la agencia Andina que dicho organismo viene capacitando a los operadores de justicia en todos los temas relacionados a la lucha contra el narcotráfico.

Consideró necesario modificar la ley de Pérdida de Dominio para que el Poder Judicial ordene la confiscación de los bienes y fondos de las organizaciones criminales para que puedan ser inmediatamente utilizados por las instituciones estatales que luchan contra el narcotráfico

NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS.

La designación del perito debe basarse en una necesidad de conocimiento especializado que el Juez no lo tiene, pero que son importantes para esclarecer un hecho sujeto a investigación.

Según se aprecia del Art. 173°, corresponde nombrar perito al Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada. El precitado dispositivo legal señala el nombramiento de un perito, y entre los especialistas escogidos tendrá preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo hubiere, se hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Señala dicho dispositivo legal, que sólo en casos de naturaleza compleja o la necesidad de contar el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podrá elegir dos o más peritos, teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes.

NOMBRAMIENTO OFICIAL.

La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la PNP, a la Dirección de Policía contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente.

También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes (Art.173º.2).

REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES:

TITULO I

DISPOCISIONES

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