Prescripción Administrativa
Enviado por deymigandi • 21 de Mayo de 2014 • 663 Palabras (3 Páginas) • 646 Visitas
Prescripción y Caducidad del Proceso Administrativo Disciplinario
Tanto la prescripción como la caducidad son instituciones en las cuales se manifiesta un determinado efecto jurídico por el trascurso de un periodo de tiempo. Aunque son instituciones que existen en todas las ramas del Derecho, en el Derecho Administrativo tienen una serie de particularidades.
La prescripción supone la extinción de un derecho o de una obligación por el trascurso de un determinado lapso de tiempo a partir de un concreto momento.
La caducidad, en el Derecho Administrativo, es una de las formas de terminación de algunos procedimientos administrativos. Se ocasiona por el transcurso de un determinado lapso de tiempo desde la iniciación del procedimiento sin que se haya producido la resolución del mismo. No supone la extinción de ningún derecho, sino sólo que se debe dictar resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo del procedimiento. Si los plazos de prescripción no se han cumplido, nada impide que se pueda iniciar un nuevo procedimiento[23]
Por otro lado, la prescripción es una institución jurídica de regulación legal, en virtud de la cual, se adquieren o se extinguen derechos, por haberse agotado un término de tiempo fijado por la ley; y la caducidad se define como la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo.
La ley de bases de la Carrera Administrativa, que transcurrido más de un (01) año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la denuncia por la comisión de la falta, y no se haya abierto proceso administrativo disciplinario; en cuyo caso el titular dictará de oficio o a petición de parte la resolución correspondiente señalando las causales, sin perjuicio de la acción penal o civil a que hubiere lugar. Asimismo dispondrá se efectúen las investigaciones pertinentes, a efecto de determinar la responsabilidad del funcionario o de los funcionarios que pudieran haber retenido indebidamente el expediente.
El plazo de un (01) año para abrir el proceso administrativo disciplinario, deberá contarse desde la fecha en que la autoridad competente toma conocimiento de la falta o denuncia formulada por escrito. La única autoridad competente para abrir el proceso es el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad. La Comisión de Procesos Administrativos califica la falta, la que de ser grave, amparará su recomendación de apertura del proceso.
E Tribunal Constitucional, considera que el proceso disciplinario caduca, si éste no era resuelto dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere el artículo 163° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM[24]
Posteriormente, el propio Tribunal Constitucional modificó su criterio, estableciendo que el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 163° del D.S. N.° 005-90-PCM, no produce
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