Reglas de prescripción
Enviado por aehcontra • 9 de Diciembre de 2011 • Informe • 594 Palabras (3 Páginas) • 553 Visitas
PRESCRIPCION
DEFINICION.
La usucapión o prescripción positiva es un medio de adquirir una cosa por efecto de una posesión prolongada por un tiempo determinado.
REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCIÓN.
Existen los requisitos comunes exigidos por casi todas las legislaciones:
- Que la cosa se apta, la fe buena, y también el titulo justo: que paseas correctamente en el tiempo completo que marca la ley.
Que en otras palabras quiere decir: Res habilis, titulus, fides , possesisio y tempus
Notemos tales elementos en la definición del artículo 1.135, Prescripción es un medio de adquirir la propiedad mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
La palabra USUCAPION, viene el vocablo de capere y usu; coger, adquirir por el uso.
BIENES QUE PUEDEN PRESCRIBIRSE.
Articulo 1.137 solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Tenemos que considerar que hay bienes inalienables e imprescriptibles, que marca la correspondiente ley.
VICIOS DE LA POSESION.
Se llama vicios de la posesión ciertas maneras de ser de la misma, que la privan de surtir sus efectos normales. El código no habla de ellos, si no que habla de las cualidades que debe tener la posesión, en su artículo 1.151: “La posesión necesaria para prescribir debe ser:
• En concepto del propietario
• Pacifica
• Continua
• Pública.
Basándonos en este concepto podemos definir desde luego cuales son los vicios de la prescripción.
A) DESCONTINUIDAD: El poseedor debe ejercitar sobre la cosa una posesión continuada. Debe ejercitar los actos NORMALES de un poseedor.
- Evidentemente no es necesario para que alguien posea jurídicamente un terreno que no salga de él durante las 24 horas del día; pero si debe, repetimos, ejercitar en el los actos normales que acostumbran exteriorizar al propietario.
B) VIOLENCIA: Tampoco es indiferente para la adquisición de la propiedad que el poseedor se haya apoderado por la fuerza del bien poseído.
- Dice el artículo 1.154: cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque esta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de de 10 años para los inmuebles y de 5 para los muebles, contados desde que cese la violencia.
Art. 823: es posesión pacifica la que se adquiere sin violencia.
C) CLANDESTINIDAD: es el vicio que afecta a la posesión que se disfruta ocultamente: es común para los muebles y rara para los inmuebles.
En contraposición dice el art. 825: posesión publica es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos.
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