Presidencialismo
Enviado por alejandroloeza • 14 de Febrero de 2013 • 273 Palabras (2 Páginas) • 373 Visitas
3.- Ahora bien en cuanto a la agravante, respecto del “parentesco”, entre la pasiva y el sentenciado, es de destacarse el hecho, de que es inadecuado y violatorio de garantías individuales, que el QUO, haya considerado la existencia de la agravante, bajo el argumento de que el Activo del delito, era pariente por afinidad (tío político de la víctima del delito), ya que este tipo de parentesco no existe en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente, y esto es así, dado que el art. 163 del nuevo código penal del Estado, dispone lo siguiente:
Artículo 163.- Las sanciones que señalan los artículos 161 y 162 se aumentarán en un tercio cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
IV. Sea cometido por un pariente de la víctima, sin limitación de grado en línea recta ascendente o descendente, o hasta el cuarto grado en línea colateral; por el padrastro o madrastra en contra del hijastro o hijastra, por la pareja o por la persona que vive en concubinato con el padre o la madre de la víctima. En estos casos, el culpable perderá además todos los derechos familiares y sucesorios que le puedan corresponder por su vínculo con la víctima;
La redacción del presente artículo, en el que se aprecia, que YA NO CONTEMPLA EL PARENTESCO POR AFINIDAD, como agravante en la conducta de violación equiparada, hace que la sanción impuesta por este concepto sea ilegal, pues no se encuentra fundada ni motivada, al haber sido abrogada esta agravante con la reforma publicada el 20 de Julio del 2012, ahora para efectos de determinar que es el parentesco de grado, el Código Civil del Estado de Campeche
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