Procedimiento De Conciliacio
Enviado por aksel18 • 10 de Noviembre de 2014 • 818 Palabras (4 Páginas) • 172 Visitas
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL AGRARIO
Introducción: para efectos de una mejor comprensión de lo que expondremos en este trabajo, es importante señalar que la conciliación es sólo un instrumento, de los muchos que forman parte de la resolución de conflictos, entre los más usuales encontramos la facilitación, negociación, mediación y la misma conciliación.
Objetivos: se hará la revisión de la conciliación para resolver los conflictos sobre derechos agrarios que sean planteados ante la procuraduría agraria.
Conocimientos previos
- Que se entiende por conciliación
- Quien es la autoridad encargada de conocer la conciliación
- Leyes que contemplan el procedimiento
CONCEPTO
Concepto legal.- la conciliación constituye la vía preferente para resolver los conflictos sobre derechos agrarios que le sean planteados a la procuraduría, y que no se trate de asuntos que por su naturaleza deba acordarlos la asamblea de los núcleos de población agrarios.
Concepto teórico.-es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
En materia agraria, la conciliación se puede diligenciar en cualquier momento del proceso, hasta antes del dictado de la sentencia; regularmente lo es, en la audiencia de ley, cuando actor y demandado conocen a través de sus escritos de demanda y contestación las pretensiones de una parte y las excepciones y defensas de su contraria.
ANTECEDENTES HISTORICOS Y SOCIALES
La conciliación toma forma en las sociedades reunidas bajo la autoridad de un patriarca o de un jefe de familia que resolvía con equidad.
La antigua sociedad ateniense solicitaba que los conflictos se dirimieran sin necesidad de recurrir al juicio, encargaban a los thesmotetas la disuasión de los conflictos.
En el derecho romano aparecieron los jueces de avenencia los cuales preferían resolver los juicios de una manera conciliatoria y se encontraba en las doce tablas.
Evidentemente los antecedentes españoles son los que más nos interesan, ya que directamente inciden en el desarrollo de la figura conciliatoria en México. Los "mandaderos de paz", que enviaba el rey para que intervinieran en un pleito concreto, buscando la avenencia entre las partes. Sin embargo, no tenían carácter permanente y sólo tenían participación en el asunto que concretamente les era encargado por el monarca.
Con la reforma del artículo 27 constitucional de 1992 fue la creación la promulgación de la ley agraria el 26 de febrero de 1992 en el diario oficial de la federación que antes de esta fecha
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