Procedimientos
Enviado por spjp • 25 de Marzo de 2014 • 477 Palabras (2 Páginas) • 231 Visitas
4.2 CONSIDERACIONES AMBIENTALES GENERALES
4.2.1. ASPECTOS GENERALES
La presente Sección contiene las Consideraciones Ambientales Generales que son válidas para todo contrato de obra que celebre la Dirección de Vialidad, cualquiera sea su naturaleza.
El objetivo de esta sección es establecer el marco general por el cual se deben regir la construcción y conservación de proyectos viales, y sus obras relacionadas. Se indican las consideraciones y especificaciones ambientales del Manual de Carreteras que permitan que las faenas eviten alterar las condiciones medio ambientales del espacio físico tanto natural como artificial que circundan la obra, ejecutando modificaciones innecesarias en el medio, contaminando con residuos derivados de la construcción u otros impactos que atenten contra el ambiente.
Todas las obras viales, serán reguladas ambientalmente mediante lo dispuesto en el Volumen Nº9 “Estudios y Criterios Ambientales en Proyectos Viales” del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, conformando éste, el cuerpo normativo específico para proyectos viales, complementario a la Legislación Ambiental vigente. En este contexto, el Capítulo 9.100 Marco Legal Ambiental General, presenta el marco legal mínimo que se ha de tener en consideración.
El Contratista, al margen de su propia responsabilidad legal y contractual, deberá acatar las instrucciones que imparta el Inspector Fiscal con relación a la protección del medio ambiente, instrucciones que deberán efectuarse por escrito, y conforme a los términos y condiciones del Contrato.
Al igual que el resto de las exigencias del Proyecto, el cumplimiento de las Consideraciones Ambientales Generales será controlado por el Inspector Fiscal. Cuando se requieran autorizaciones de otros organismos técnicos, tales como Municipalidades, Servicio Nacional de Salud (SNS), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Corporación Nacional Forestal (CONAF), Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA), u otros; será el Contratista quien deberá, antes de iniciar cualquier actividad, contar con dichas autorizaciones y presentarlas al Inspector Fiscal.
Todo contrato de construcción de obras viales deberá respetar y tener en consideración los requisitos y consideraciones ambientales señalados en el Capítulo 9.700 Consideraciones Ambientales durante la Construcción de Obras Viales.
Las faenas que requieran de procedimientos ambientales, según se indica en el Volumen Nº9, o en las Especificaciones Ambientales Específicas; sólo podrán iniciarse, una vez aprobados dichos procedimientos por la Inspección Fiscal.
Para el presente contrato el contratista no tendrá la obligación de presentar un Plan de Manejo Integral (PMI) dada las características y la envergadura del proyecto.
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