Promocion De Pruebas
Enviado por elizafloeres • 5 de Enero de 2014 • 916 Palabras (4 Páginas) • 338 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: JOSE ALBERTO RODRIGUEZ RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.184.837.
Apoderado: No constituyó.
Parte Demandada: JOSE ROJAS Y CONSTRUCTORA VIALPA C.A.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
Vista la diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio MARILU JOSE SILVA CASTILLO, apoderada judicial de la Empresa Constructora Vialpa S.A. mediante la cual solicita a este Tribunal deje sin efecto la citación practicada a su persona para absolver posiciones juradas, en virtud de que la citación que deba realizarse al representante legal de la empresa debe efectuarse de forma personal, estos es, que la persona facultada para absolver las posiciones juradas es el representante legal de la Empresa Constructora Vialpa S.A., esto es al ciudadano Gianni Mauricio Palazzese.
A tal efecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada hace las siguientes
consideraciones:
La prueba de posiciones juradas es de carácter personalísimo, que consiste en un conjunto de preguntas sobre las cuales un litigante pide al otro que declare, bajo juramento, como prueba del juicio que existe entre ambos y con la certeza de que el primer litigante también debe someterse a las preguntas que el segundo litigante le hiciere en su momento.
La prueba de posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Son las preguntas que integran el interrogatorio al que se somete la parte contraria. En otras palabras, son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales se tenga conocimiento personal mediante el interrogatorio de la parte contraria.
Debe ser una declaración personal. Si bien debe ser una declaración de parte, esta debe ser personal; pues la confesión debe versar sobre hechos personales del confesante y muy excepcionalmente sobre el conocimiento que tenga la parte sobre hechos ajenos.
La evidencia de esto se puede encontrar claramente descrita en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil (1990), y establece que: "Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente".
Pero el artículo 404 Ejusdem, desvirtúa el carácter personal de la confesión, ya que crea la figura de la delegación para las personas jurídicas del Código de Procedimiento Civil cuando expone:
“Si la parte fuere una persona jurídica, absolverá las posiciones el representante de la misma según la Ley o contrato social. Sin embargo el representante de la persona jurídica o el apoderado de
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