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RECTORIA DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.195 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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RECTORIA DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS

COMITÉ DE SUPERVISION BANCARIA DE BASILEA

Los Principios Básicos de Basilea constan de 25 preceptos necesarios para la eficacia del sistema financiero. Los Principios se agrupan en siete grandes categorías: Objetivos, independencia, potestades, transparencia y cooperación (PB 1), Licencias y

estructuras (PB 2 a 5), Regulación y requisitos prudenciales (PB 6 a 18), Métodos para la supervisión bancaria continua (PB 19 a 21), Contabilidad y divulgación (PB 22), Potestades correctivas del supervisor (PB 23) y Supervisión bancaria consolidada y transfronteriza (PB 24 y 25). A continuación se enuncian los Principios Básicos

Principio 1 – Objetivos, independencia, potestades, transparencia y cooperación: todo sistema eficaz de supervisión bancaria debe contar con atribuciones y objetivos claros para cada autoridad que participe en la supervisión de los bancos.

Principio 2 – Actividades permitidas: deben definirse claramente las actividades que pueden desarrollar las entidades autorizadas a operar como bancos y sujetas a supervisión, y debe controlarse en la medida de lo posible el uso de la palabra

“banco” como razón social.

Principio 3 – Criterios para la concesión de licencias: la autoridad encargada de conceder las licencias debe tener potestad para fijar criterios y rechazar las

solicitudes que no cumplan con las normas establecidas.

Principio 4 – Cambio de titularidad de participaciones significativas: el supervisor tiene potestad para examinar y rechazar propuestas para transferir participaciones significativas o de control, tanto si se poseen de modo directo como indirecto, en bancos existentes.

Principio 5 – Adquisiciones sustanciales: el supervisor tiene potestad para analizar, basándose en criterios prescritos, las adquisiciones o inversiones sustanciales que realice un banco, incluida la realización de operaciones transfronterizas, para confirmar que la estructura del grupo o de la empresa no expone al banco a riesgos innecesarios ni obstaculiza la supervisión eficaz.

Principio 6 – Suficiencia de capital: el supervisor debe imponer a los bancos requerimientos mínimos de capital que reflejen los riesgos que éstos asumen y debe definir los componentes del capital teniendo en cuenta la capacidad de éstos para absorber pérdidas.

Principio 7 – Proceso para la gestión del riesgo: los supervisores deben tener constancia de que los bancos y grupos bancarios cuentan con un proceso integral de gestión de riesgos (que incluya la vigilancia por el Consejo y la alta dirección) para identificar, evaluar, vigilar y controlar o mitigar todos los riesgos sustanciales y para evaluar su suficiencia de capital global con respecto a su perfil de riesgo.

Principio 8 – Riesgo de crédito: los supervisores deben tener constancia de que los bancos cuentan con un proceso para la gestión del riesgo de crédito que Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz 3incorpore el perfil de riesgo de la institución, con políticas y procesos prudenciales para identificar, calcular, vigilar y controlar el riesgo de crédito (incluido el riesgo de contraparte).

Principio 9 – Activos dudosos, provisiones y reservas: los supervisores deben tener constancia de que los bancos establecen y cumplen políticas, prácticas y procedimientos adecuados para gestionar activos dudosos y para evaluar la suficiencia de sus provisiones y reservas.

Principio 10 – Límites de exposición a grandes riesgos: los supervisores deben tener constancia de que el banco cuenta con políticas y procesos que permitan a la dirección identificar y gestionar las concentraciones en el seno de la cartera, y también deben fijar límites prudenciales que restrinjan las posiciones del banco frente a una misma contraparte o grupo de contrapartes vinculadas.

Principio 11 – Posiciones con partes vinculadas: a fin de evitar abusos al mantener posiciones (tanto dentro como fuera de balance) con partes vinculadas y para resolver cualquier conflicto de intereses, los supervisores deben establecer requisitos para que aquellos bancos que mantienen posiciones con personas físicas o jurídicas vinculadas

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