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REGISTRO DE VENTAS


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  3.759 Palabras (16 Páginas)  •  510 Visitas

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INTRODUCCION

Los contribuyentes, para efectos tributarios, se encuentran obligados por normas específicas a llevar y mantener Libros y Registros Contables de manera clara y detallada, que permitan sustentar en forma fehaciente los datos consignados en las declaraciones juradas. Para tal efecto, la Administración Tributaria requiere verificar que se haya cumplido con el adecuado llevado de dichos documentos, considerando que constituyen el principal reflejo o soporte de comprobación de las operaciones realizadas por el contribuyente y por ende del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Entre los referidos registros, se encuentran los denominados Registro de Ventas y Registro de Compras que constituyen registros auxiliares, los cuales para efectos tributarios deben ser llevados en forma obligatoria por los contribuyentes del IGV en virtud de lo dispuesto por el artículo 37° del TUO de la Ley del IGV e ISC.

En tal sentido, en el Registro de Ventas se registran aquellas operaciones gravadas, de exportación, exoneradas y otras no gravadas con IGV; por ende tiene una estrecha vinculación con la determinación de la base imponible del IGV, así como para sustentar -entre otros- el importe de los ingresos obtenidos por ventas efectuadas que son parte o integran la base imponible para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

De otro lado, el Registro de Compras sirve para anotar los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones gravadas y/o no gravadas que ha realizado la empresa, clasificando aquellas gravadas con IGV según su destino o vinculación con el derecho al uso del crédito fiscal que generan. Por lo tanto, es de suma importancia que los sujetos obligados a llevar dicho registro, lo hagan en la forma adecuada y en estricta aplicación de las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas, considerando que a través de este registro se plasma el importe del crédito fiscal a que tiene derecho la empresa.

Adicionalmente, los Registros de Ventas y Compras constituyen libros vinculados a asuntos tributarios de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006), debiéndose cumplir con los requisitos generales relacionados con la legalización, plazos máximos de atraso permitidos, empaste, requisitos relacionados con la anotación de las operaciones dependiendo del sistema que se utilice, entre otros aspectos importantes.

Asimismo, dichos registros deben ser llevados observando los requisitos mínimos obligatorios, prescritos en el artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC y deberán contener también la información mínima obligatoria contemplada en el artículo 13° de la referida Resolución.

En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, en el presente Práctico de Estudio desarrollaremos los puntos más relevantes vinculados con la elaboración de los Registros de Ventas y Compras, bajo un enfoque esquemático y práctico, incluyendo modelos del Registro de Ventas y Registro de Compras.

Finalmente, esperamos que esta obra constituya una herramienta de guía y consulta diaria en el quehacer empresarial y profesional, y en la medida que ello suceda, nuestra labor se verá plenamente recompensada.

I. REGISTRO DE VENTAS

Introducción

El Registro de Ventas constituye un libro vinculado a asuntos tributarios de conformidad con el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006), en el cual se registran aquellas operaciones gravadas, de exportación, exoneradas y otras no gravadas con el IGV.

Resulta importante tener en cuenta que dicho registro debe ser llevado observando los requisitos mínimos obligatorios contemplados en el artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y a partir del 1 de enero del ejercicio 2009 deberán contener también la información mínima obligatoria contemplada en el numeral 14 del artículo 13° de la Resolución, debiéndose cumplir además con los requi-sitos generales relacionados con la legalización, plazos máximos de atraso permitidos, empaste, requisitos relacionados con la anotación de las operaciones dependiendo del sistema que se utilice, entre otros aspectos importantes. Cabe indicar que el formato N° 14.1 referido en el presente numeral 14, únicamente resulta obligatorio para los contribuyentes que llevan contabilidad manual.

Desarrollaremos a continuación el tema que nos ocupa bajo un enfoque esquemático y práctico destacando los aspectos más importantes relacionados con la anotación de las operaciones de ventas, así como la elaboración del modelo del Registro de Ventas, considerando los nuevos requisitos que entrarán en vigencia el 1 de enero del 2009.

1. Obligados

Se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas los contribuyentes del IGV en virtud de lo dispuesto por el artículo 37° del TUO de la ley del IGV e ISC, así como los sujetos acogidos al RER, y aquellos no obligados a llevar completa, sin excepción (es decir, aún cuando no sean contribuyentes) del citado impuesto.

2. Plazo de atraso

Según el numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006), el plazo máximo de atraso permitido a partir del 1 de enero de 2007 para este registro es el siguiente:

Contribuyente Máximo atra¬so permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Sujetos obligados

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro en forma manual o utili¬zando hojas sueltas o continuas:

10 días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de manera electrónica:

18 días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

3. Requisitos generales

Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución N° 234-2006/SU-NAT, se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los Notarios o, a falta de éstos, por los Jueces de Paz Letrados o Jueces de Paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los Notarios o Jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso.

Además

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