Registro De Ventas
Enviado por jhonbj • 9 de Octubre de 2012 • 1.231 Palabras (5 Páginas) • 2.679 Visitas
REGISTRO DE VENTAS
1. Acérquese a la Oficina de SUNAT y recabe información sobre los comprobantes de pago que se deben anotar en el Registro de ventas.
Los comprobantes de pago a anotar al Registro de ventas deben de cumplir las siguientes características:
a) Fecha de emisión del comprobante de pago.
b) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT.
c) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.
d) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
e) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste.
f) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
g) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
h) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
i) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
j) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
k) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
l) Importe total del comprobante de pago.
Y entre ellos tenemos:
- Facturas
- Recibos por honorarios
- Boletas de venta
- Liquidaciones de compra
- Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras
- Los documentos autorizados según las características presentadas.
2. Mencione las implicancias tributarias en el incumplimiento del uso y del llenado del Registro de Ventas.
Las implicancias tomadas en caso de incumplimiento son las siguientes:
POR OMITIR COMPROBANTES DE PAGO:
Sí. El contribuyente puede evitar la aplicación de la sanción de multa, siempre y cuando se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004. Para ello deberá presentar el Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento.
Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento, la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa con la gradualidad correspondiente según su régimen tributario.
¿Cuál es el plazo y lugar para presentar un acta de reconocimiento?
El Acta de Reconocimiento podrá ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente, antes que la Administración Tributaria le notifique la resolución de multa.
¿Qué condiciones deben cumplirse tener en cuenta el contribuyente para presentar el acta de reconocimiento?
1. Que se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06 de febrero del 2004.
2. Que se trate de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario (ver cuadro).
3. Que presente el Acta de Reconocimiento dentro del plazo, es decir antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa correspondiente.
Base Legal
(Código Tributario) Supuestos comprendidos en la infracción
Art. 174° numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Art. 174° numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Art. 174° numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
¿Qué requisitos debe cumplir el acta de reconocimiento para que se considere que ha sido correcta y oportunamente presentada?
1. Que esté suscrita (firmada)
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