REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE GUARDERIAS PARA HIJOS DE ASEGURADAS
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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE GUARDERIAS PARA HIJOS DE ASEGURADAS
Publicado en el DOF el 13 de julio de 1981
Última reforma publicada DOF 5 de enero de 1995
Instituto Mexicano del Seguro Social.- Acuerdo del H. Consejo Técnico 5704/81.
Reglamento de los servicios de guarderías para hijos de aseguradas.
CAPITULO I
Generalidades
ARTICULO 1o.- Corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social establecer las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico, así como expedir instructivos y manuales necesarios para la prestación de los servicios de guardería implantados por la Ley del Seguro Social.
ARTICULO 2o.- Quedarán protegidos por este ramo del Seguro los hijos de las trabajadoras aseguradas, permanentes o eventuales, del régimen obligatorio urbano y los de las que se incorporen al propio régimen dentro de las modalidades especiales de aseguramiento, siempre que en el decreto respectivo o en su reglamentación se incluya el ramo de guarderías.
ARTICULO 3o.- Igualmente quedarán protegidos sobre las mismas bases que se señalan para los hijos de las aseguradoras, los de los trabajadores asegurados viudos o divorciados, a quienes judicialmente se les haya confiado la guarda y cuidado de sus hijos, mientras no contraigan matrimonio o entren en concubinato.
ARTICULO 4o.- La duración del derecho a la prestación del servicio de guardería para los hijos de as aseguradas, será desde los 43 días de nacidos hasta que cumplan 4 años de edad, o cuando las (sic) madre deje de ser asegurada.
Las aseguradas que causen baja en el régimen obligatorio conservarán el derecho a las prestaciones que otorga este ramo, durante las 4 semanas posteriores a la baja; pero si el aviso es presentado extemporalmente por la empresa, dicho período de conservación se computará a partir del día siguiente al de la recepción del aviso en el Instituto.
ARTICULO 5o.- Las trabajadoras eventuales del régimen obligatorio urbano comprobará la vigencia de su derecho al servicio de guardería, mediante la presentación periódica de los avisos de alta correspondientes.
CAPITULO II
De los Servicios de Guardería
ARTICULO 6o.- Se considerarán servicios de guardería no sólo la guarda y la custodia de los menores, sino además, el aseo, la alimentación, el cuidado de las salud, la educación y la recreación de los hijos de las trabajadoras aseguradas.
ARTICULO 6o (SIC).- Se consideran servicios de guardería no sólo la guardia y la custodia de los menores, sino además, el aseo, la alimentación, el cuidado de las salud, la educación y la recreación de los hijos de las trabajadoras aseguradas.
ARTICULO 7o.- La Guardería Infantil no es una Unidad Médica para los menores, sino un servicio especial a través del cual se cuida y fortalece la salud del niño y su buen desarrollo futuro. De acuerdo con lo anterior, el cuidado de la salud de los menores en sus aspectos biológico, psicológico y social será normado, prestado y apoyado por la Subdirección General Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social y consistirá en acciones que se enfocarán, fundamentalmente, a la obtención de los fines y propósitos que señala la Ley del Seguro Social.
ARTICULO 8o.- En el caso en que se deba administrar algún medicamento al menor, durante su estancia en la Guardería, la madre asegurada deberá presentar la receta médica correspondiente, expedida dentro de los siete días anteriores a su presentación, con el nombre, clave o número de cédula profesional y firma del médico responsable.
Cuando el personal de la Guardería considere inadecuada la administración de algún medicamento, solicitará la opinión médica institucional para determinar lo procedente. Por ningún motivo se aplicarán medicamentos por vía ótica ni inyecciones.
ARTICULO 9o.- El servicio de alimentación para los menores, durante su estancia en las Guarderías, se proporcionará con base en el menú planeado por el área especializada de la Jefatura de Servicios de Guarderías y preparado por el personal del Servicio de Nutrición de cada Unidad Operativa.
ARTICULO 10.- Los servicios de educación y recreación para los menores durante su estancia en la Guardería, serán normados por la Jefatura de Servicios de Guarderías y prestados y apoyados por las áreas Delegacionales Operativas y consistirán en acciones que se enfocarán fundamentalmente a la obtención de los fines o propósitos que señala la Ley del Seguro Social.
CAPITULO III
Del Ingreso de los Menores
ARTICULO 11.- Para la prestación de los servicios, la madre asegurada o el padre asegurado, en el supuesto señalado en el artículo 3o., deberá inscribir personalmente a su hijo, previo cumplimiento de los requisitos que se señalan en el instructivo.
ARTICULO 12.- Para ser admitidos en las Guarderías del Instituto, los menores deberán quedar sujetos al examen o exámenes médicos que en la Unidad Médica Institucional correspondiente se estimen necesarios.
ARTICULO 13.- La práctica de los exámenes médicos para la admisión de los menores, estará sujeta a las disposiciones y a las políticas que para el efecto señale la Subdirección General Administrativa.
ARTICULO 14.- La inscripción de los menores se hará conforme al procedimiento y a las normas establecidas por el Instituto en los instructivos y manuales correspondientes.
CAPITULO IV
De los Horarios
ARTICULO 15.- La permanencia de los menores en las guarderías del Instituto estará determinada por los horarios de labores de las madres aseguradas, pero en ningún caso se prestarán los servicios fuera de los horarios establecidos administrativamente.
CAPITULO V
De la Suspensión del Derecho al Servicio
ARTICULO 16.- La suspensión de derecho al servicio de guardería, podrá ser temporal o definitiva, y por causas médicas o administrativas.
ARTICULO 17.- Las causas médicas que originen una suspensión temporal del derecho al servicio son las siguientes:
a). Padecer el menor una enfermedad transmisible, ya sea infecciones o parasitaria.
b). Padecer el menor alguna enfermedad que, a criterio médico institucional, le impida permanecer en la Guardería por:
Incapacidad para integrarse plenamente a los programas psicopedagógicos de la Guardería.
Presentar algún trastorno
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