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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
La Última Reforma se efectuó el día 09 de Abril del año 2012
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION
TITULO PRIMERO
Principios fundamentales
CAPÍTULO ÚNICO:
Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.
Artículo 2o. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.
El servicio de radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.
Publicado en el diario oficial de la federación el día 11-04-2006
Artículo 3o. La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.
Publicado en el diario oficial de la federación el día 11-04-2006
Artículo 4o.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el
Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.
Artículo 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
Artículo 6o.- En relación con el artículo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.
Artículo 7o.- El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del país, intensificar la propaganda turística y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional.
Artículo 7-A. A falta de disposición expresa en esta Ley, en su Reglamento o en los Tratados
Internacionales, se aplicarán:
I. La Ley Federal de Telecomunicaciones;
II. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
III. La Ley General de Bienes Nacionales;
IV. El Código Civil Federal;
V. El Código de Comercio;
VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Publicado en el diario oficial de la federación el día 19-06-2009
VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y
Publicado en el diario oficial de la federación el día 19-06-2009
VIII. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral.
Publicado en el diario oficial de la federación el día 19-06-2009
Publicado en el diario oficial de la federación el día 11-04-2006
TITULO SEGUNDO
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Jurisdicción y competencias
CAPITULO ÚNICO
Artículo 8o.- Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.
Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:
I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;
II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;
III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;
IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, y
V. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría. La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y
Transportes.
Publicado en el diario oficial de la federación el día 11-04-2006
Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:
I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen
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