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Responsabilidad Objetiva


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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Teoría del Riesgo Laboral

Teorías desarrolladas en seguridad social

La seguridad social ha tomado dos caminos principales originados en los modelos alemán y francés. En Alemania, se generaron corrientes impulsadas, principalmente por Bismark a través de la creación de los Seguros Sociales, para crear un cambio en la actitud del Estado frente a los problemas económicos y lo logró a través de la intervención del Estado en una doble dimensión: protección a la industria e intervención en los problemas internos.

En Francia, se desarrolla la teoría del Solidarismo, en los últimos años del siglo XIX, lo cual contribuyó a instaurar, en ésta época, la Ley de Accidentes de Trabajo Francesa, que se basaba en la distinción de los riesgos profesionales de las otras causas posibles de pérdida del salario.

B.1 Teoría Alemana

Nace en Alemania a inicios de los años 1800, como producto del proceso de industrialización, las luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, grupos políticos y sectores académicos por lograr el reconocimiento de derechos/garantías de los trabajadores.

Ideas de protección impulsadas por el Canciller Otto Van Bismarck, conocido además como “el Canciller de Hierro”; quien se preocupó porque existieran en este país condiciones adecuadas y humanitarias para que los trabajadores desempeñaran su trabajo en forma segura y tomó conciencia y lucho por el reconocimiento de los riesgos del trabajo.

El objetivo que se perseguía con su creación giró en torno a la idea de que la sociedad debía estar representada por el Estado y la economía, el trabajo y el capital, juntas debían contribuir en una proporción tripartita, al aseguramiento contra los riesgos suceptibles de producir la disminución o la pérdida de la aptitud para el trabajo. Su finalidad radicaba en proteger e integrar socialmente a los trabajadores industriales, concediendo para ello un papel positivo al Estado, una concepción en abierta divergencia con el enfoque liberal hasta entonces dominante.

La reforma cumplía un claro designio político, afianzar el régimen incorporando al mismo a la clase trabajadora y se basaba en las siguientes disposiciones normativas, principalmente: 1) la prevención de cada riesgo obliga a hablar de Seguros Sociales en plural, cada uno de ellos con organización y características propias. 2) El medio empleado para hacerlos efectivos fue el seguro obligatorio, cuya cobertura se realizaba por cotizaciones aportadas, bien por el empresario en el caso de los accidentes de trabajo, bien por empresarios y trabajadores en el supuesto de las enfermedades como riesgos de trabajo o bien por empresarios, trabajadores y la subvención dada por el Estado en el caso de los seguros de invalidez y vejez.

El seguro social, reconoció que el principio base de la vida nacional es el hecho de la solidaridad social, que impone a la sociedad la obligación de procurar el bienestar de todos sus miembros, como el único camino para el fortalecimiento y el progreso de la comunidad.

Con este proyecto se concretiza y anuncia a nivel mundial el reconocimiento a la seguridad social para el trabajador, generando un grado de protección y responsabilidad por parte del Estado en cuanto a enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial, producto de la labor que realizaba en su trabajo.

Se establece, de ésta manera, un sistema único para asegurar a los trabajadores por la pérdida de su salario, cuando se trate de un riesgo profesional.

Además, Bismarck, estableció dos principios que se encargaría de servir de pilares para sostener esta teoría. El primero de ellos es el principio de solidaridad, que promulgaba la idea de que el principio básico de la vida social no se asienta, solamente en la sociedad, sino que debe existir una relación originaria de vinculación y dependencia entre ambos.

Por su parte, también se creó el principio de subsidiaridad, mismo que encuentra su fundamento en dos supuestos: el primero de ellos es el que propugna la libertad y dignidad del hombre y, por otro lado también toma en cuenta la estructura y características de las agrupaciones menores de vida, a las que corresponden derechos y cometidos no deben ser ejercidos o realizados por agrupaciones sociales de mayor amplitud.

Es decir, debe darse una coexistencia entre el individuo como tal y las organizaciones vigentes, para poder lograr el punto máximo de subsidiaridad, ya que del mismo modo que los grupos sociales no deben sustraer al individuo de lo que este, por razón de su capacidad y responsabilidad es capaz de realizar, las agrupaciones sociales superiores no deben apropiarse cometidos que puedan ser asumidos por entidades menores.

Según expone el jurista José Luis Tortuero Plaza16, éste modelo de seguridad social se extendió con gran rapidez en fechas diferentes y por caminos distintos, en Europa Continental, recibiendo por ello la denominación de Sistema Continental.

Además este reconocido jurista rescata tres rasgos diferenciadores: la protección a la población trabajadora como una prioridad, la aportación al trabajo es considerado, al mismo tiempo, condición y medida de los derechos de la Seguridad Social y apoyarse en la relación salarios- cotizaciones-prestaciones; para su montaje: de los salarios derivan las cotizaciones, las cotizaciones fundamentan las prestaciones concebidas como rentas sustitutivas del trabajo y es lo que se conoce como garantía de los salarios como fin del sistema.

B.2 Teoría Francesa

Nace en Francia a mediados del siglo XIX, cuando se empiezan a generar en el Parlamento Francés los primeros debates sobre la necesidad de regular los accidentes que ocurriesen con ocasión al trabajo realizado, como un riesgo profesional.

Es importante destacar que en la época en la cual se genera esta ley, solamente se regula en su totalidad el tema de los accidentes en el trabajo como riesgo profesional, las enfermedades profesionales no son contempladas dentro de ésta categoría, hasta veintiún años después a través de la ley de 25 de octubre de 1919.

De acuerdo con el pensamiento de los juristas y doctrinarios de la época, la importancia de ésta ley radicaba en la idea de que toda actividad humana está sujeta a riesgos,

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