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Responsabilidad Patronal En El Ecuador


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  770 Visitas

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RESPONSABILIDAD PATRONAL

La responsabilidad patronal se produce cuando a la fecha del siniestro por la inobservancia de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social, su Reglamento General, el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo y/o otras normas afines, el IESS no pudiera entregar total o parcialmente las prestaciones o mejoras a que debería tener derecho un afiliado, jubilado o sus derechohabientes; debiendo el empleador cancelar al IESS por este concepto las cuantías establecidas legalmente.

El IESS está obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad y auxilio de funerales a todos sus asegurados que cumplen las condiciones establecidas en la Ley y Reglamentos del Seguro Social, aún cuando sus patronos estén en mora. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal.

La responsabilidad patronal puede ser cancelada por el afiliado. Cuando la responsabilidad patronal corresponde a un empleador o empresa que se extinguió o desapareció, el afiliado o beneficiario puede cancelar el valor total de ésta, o la diferencia existente entre ésta y las pensiones acumuladas pendientes de pago.

Responsabilidad Patronal por Enfermedad y Maternidad

Se genera Responsabilidad Patronal en atención médica, por enfermedad, maternidad y los subsidios de éstos, y por compensación de gastos médicos, cuando:

Los 3 meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha de la atención médica, atención prenatal, o del parto, se cancelaron extemporáneamente;

El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al momento de la atención médica, prenatal o parto.

El empleador no inscribió al trabajador ni canceló aportes al IESS.

En los casos de trabajadores cesantes que reciben la prestación dentro del período de protección, habrá responsabilidad patronal cuando cualquiera de los 6 meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha del cese, se encuentren en mora.

Cuantía:

El valor de la responsabilidad patronal es igual al costo total de la prestación desde su inicio, o del subsidio, con recargo del 10 %.

Responsabilidad Patronal en el Seguro de Vejez, Muerte e Invalidez

a) El empleador se encuentra en mora del pago de aportes al IESS a la fecha del siniestro;

b) El pago de aportes se realiza extemporáneamente en fecha posteriores al siniestro; y,

c) El pago de aportes correspondiente a alguno de los 12 meses de aportación, anteriores a la fecha del siniestro, fueron pagados con una extemporaneidad mayor de 3 meses.

Cuantía:

a) El valor actuarial de las rentas a pagar, cuando con los meses de aportación cancelados extemporáneamente después del siniestro, completa el tiempo mínimo de espera para la prestación solicitada.

b) El valor actuarial de la diferencia de la renta a pagarse, entre la prestación con tiempos totales, incluidos los aportes extemporáneos,

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