Resumen guastini argumentar e interpretar
Enviado por loupphenix • 5 de Julio de 2018 • Resumen • 4.046 Palabras (17 Páginas) • 355 Visitas
RESUMEN
SESION 7, CONTENIDO 2.1. ¿Qué es interpretar? Ejemplos.
Guastini, R. (2014)
“Interpretar y argumentar”, pp. 21-29
- OBJETOS DE LA INTERPRETACIÓN
- UN VOCABLO MULTIUSO
A veces un mismo vocablo denota objetos distintos y dos o más cosas tienen el mismo nombre. A veces esas cosas incluso no tienen ninguna conexión.
La palabra <<INTERPRETACIÓN>> se usa en variados contextos y denota actividades con poca o nula relación.
Por ejemplo: interpretar un instrumento musical, interpretar una obra como actor, interpretar una obra como espectador, interpretar un síntoma de enfermedad, interpretar un gesto, interpretar un artículo de la constitución, etc.
Es equivocada la concepción de que “interpretar es siempre atribuir <
Además, <
Cualquier teoría “general” de la interpretación bajo un único concepto de uso común será un fracaso.
El siguiente análisis está limitado a la interpretación jurídica, con algunas distinciones.
- ACTOS, EVENTOS, TEXTOS
muchos objetos diversos pueden ser objeto de interpretación. Los significados que el SUSTANTIVO <
Reduciendo el análisis a las ciencias sociales, <
- INTERPRETAR ACTOS: si se habla de interpretar un acto o comportamiento humano, <
> puede significar una o más de las siguientes cosas, (entre las cuales no siempre es fácil distinguir):
- Hacer conjeturas alrededor de los propósitos, razones o intenciones de un sujeto agente. (“interpreto sus palabras como una advertencia”; “interpreto su gesto como una aprobación”, etc.);
- Subsumir cierto acto o comportamiento bajo una clase de actos o comportamientos (“Este acto constituye homicidio”);
- Calificar un acto según el esquema de calificación ofrecido por una norma. (“Alzando la mano ha expresado un voto favorable”).
- INTERPRETAR EVENTOS: cuando se habla de interpretar un evento histórico o social, generalmente <
> significa hacer conjeturas sobre una relación de causa-efecto entre un cierto hecho o conjunto de hechos, condicionados. Por ejemplo, la crisis económica puede ser interpretada como efecto de la especulación financiera o como efecto del excesivo endeudamiento del estado.
- INTERPRETAR TEXTOS: Cuando se habla de interpretar un texto o un discurso <
> significa atribuir significado – sentido y referencia a algún fragmento del lenguaje. (vocablos, sintagmas, enunciados).
Hay que advertir, sin embargo, que a menudo no se distingue entre la interpretación del texto como tal y la interpretación del comportamiento humano consistente en producir dicho texto. Aun cuando la línea que demarca ambas coas es sutil, debe conservarse. UNAS COSA ES PREGUNARSE POR EL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS, Y OTRA DISTINTA ES INTERROGARSE SOBRE LAS SUPUESTAS INTENCIONES DEL HABLANTE. Por ejemplo, una cosa es preguntar si al decir “hombre” se refiere a varón o ser humano. Al igual que al decir “paga tus deudas” es más bien una orden, o una recomendación o sugerencia.
La interpretación jurídica pertenece al género de interpretación textual. En este caso el vocablo <
Existe una gran variedad de textos jurídicos sujetos a interpretación:
- fuentes del derecho (la constitución, las leyes, los reglamentos, etc.)
- actos de autonomía privada (contratos, testamentos, etc.)
- actos jurisdiccionales (sentencias)
- actos administrativos, etc.
En la literatura sobre interpretación se dicta especial atención a la interpretación de la <
Cuando se habla de la interpretación de fuentes del derecho, <
Este trabajo se limita a la interpretación de las fuentes.
- <<INTERPRETAR NORMAS>> E <
>>
En el lenguaje jurídico se habla de interpretación de normas y algunas veces de interpretación de hechos. Ambas expresiones son censurables:
- <<INTERPRETAR NORMAS>>: Este modo de expresarse supone que la interpretación jurídica tiene por objeto normas. Pero, no son las normas su objeto, sino los textos o documentos normativos. Se interpretan no exactamente normas, sino más bien FORMULACIONES DE NORMAS, enunciados que expresan normas, disposiciones. Por lo que la norma no constituye el objeto, sino el resultado de la actividad interpretativa.
- <<INTERPRETAR HECHOS>>: se dice que los órganos de aplicación y específicamente los órganos jurisdiccionales interpretan no solo normas, sino también <
>; por ejemplo, los hechos de la causa. Esta forma es desde el punto de vista de la teoría de la interpretación, engañosa. Esto es porque según el objeto de la interpretación, sean textos o hechos, se asumen dos significados distintos.
La interpretación textual es atribución de significado. No así la interpretación d hechos. Los hechos no tienen significado. Y si lo tienen no es al menos en el mismo sentido en que tienen significado los textos. Interpretar un hecho significa hacer conjeturas sobre la explicación causal de un evento; y si el hecho en cuestión es un hecho humano, entonces interpretarlo significa hacer conjeturas sobre los propósitos o las intenciones del agente, o subsumir el acto en cuestión bajo una clase de actos o incluso, calificarlo según el esquema de calificación que ofrece una norma.
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