SOCIO-CRITICO
Enviado por Sariit2 • 3 de Febrero de 2014 • 344 Palabras (2 Páginas) • 234 Visitas
Ley Penal del Ambiente
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos
Naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter
Procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
Artículo 3
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación
de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación,
no siendo necesario demostrar la culpabilidad.
Artículo 5
Sanciones Principales
Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
Artículo 6
Sanciones Accesorias
Son sanciones accesorias:
1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
4.- La reordenación de los sitios alterados.
5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después
de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios
públicos o funcionarias públicas.
7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de
cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada
con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean
inherentes o conexos.
8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano
de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de
dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la
decisión.
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