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SOCIO-CRITICO


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  234 Visitas

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Ley Penal del Ambiente

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos

Naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas

precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter

Procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Artículo 3

Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación

de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación,

no siendo necesario demostrar la culpabilidad.

Artículo 5

Sanciones Principales

Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales:

1.- La prisión.

2.- El arresto.

3.- La disolución de la persona jurídica.

4.- La multa.

Artículo 6

Sanciones Accesorias

Son sanciones accesorias:

1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.

2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.

3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.

4.- La reordenación de los sitios alterados.

5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.

6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después

de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios

públicos o funcionarias públicas.

7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de

cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada

con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean

inherentes o conexos.

8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un órgano

de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de

dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta días siguientes a la

decisión.

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