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Salas De Mierda


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  225 Visitas

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No. 2609-91

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce

horas del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Recurso de amparo promovido por Valentín Cortés Granados, mayor, vigilante, vecino de Heredia,

cédula de identidad número 3-150-713, contra el Organismo de Investigación Judicial y el Gerente de la

empresa Sevipri S.A.

RESULTANDO:

I. Manifiesta el accionante que existe fuga de información en el Organismo de Investigación Judicial

sobre los antecendentes de las personas, y que por esa razón le es muy difícl conseguir trabajo.

Concretamente indica que ofreció sus servicios a la empresa Sevipri S.A., y que luego de haber sido

preseleccionado, no fue contratado por haber suministrado un agente del Organismo, información

confidencial de su archivo criminal. Indica que como ciudadano tiene derecho a trabajar honestamente

para poder atender sus obligaciones familiares, y que no puede hacerlo debido a los hechos expuestos,

razón por la cual solicita se declare con lugar el recurso a su favor.

II. Por su parte, el Director General del Organismo de Investigación Judicial, al contestar la audiencia

conferida por esta Sala indicó que esa Dirección ha sido siempre vigilante de la labor del Archivo

Criminal, el cual contiene una serie de controles estrictos para evitar cualquier fuga de información. Añade

que en los casos en que se ha comprobado que un funcionario ha servido como medio para la fuga de datos

del archivo, se le ha revocado el nombramiento. En cuanto al fondo del recurso señala que por la

existencia de esos estrictos controles, y la falta de prueba en el presente asunto -ya que no aporta el

accionante prueba alguna de su dicho-, debe declararse sin lugar el recurso.

III. Mediante escrito recibido el diecisiete de octubre del año en curso el accionante amplía su

alegación y presenta un oficio como prueba, el cual contiene claves policiales, con lo que pretende

demostrar que sí hubo fuga de información en su caso.

IV. Se dió traslado al accionando del escrito de ampliación, y se ordenó, previo a rendir el informe,

realizar una investigación interna para corroborar o descartar la posible participación de un agente policial

en los hechos que se denuncian. A la vez, se dió traslado al señor Oscar Fonseca Bravo, funcionario de la

empresa Servipri S.A., sobre lo manifestado en ese escrito de amplicación.

V. Una vez concluída la investigación ordenada por esta Sala, el Director del Organismo de

Investigación Judicial rindió su respuesta a la ampliación del recurso, indicando que ciertamente el día

veinte de agosto del año en curso se consultó el archivo criminal en relación al accionante, consulta que

realizó el servidor de la Sección de Delitos Varios, Mario Fernández Zamora, quien suministró

información confidencial a personeros de la empresa Sevipri S.A. Añade el Director, que el servidor

suministró información confidencial aprovechándose de su condición de miembro del Organismo, e indica

que por esa acción debe ser él únicamente el responsable.

VI. Por su parte, el señor Oscar Fonseca Bravo Gerente de la empresa Sevipri S.A. al contestar la

audiencia conferida indicó que para ocupar cuatro plazas vacantes fueron seleccionados ocho

concursantes, entre ellos el accionante. Añade que todos los seleccionados son investigados por la

naturaleza de las funciones que van a realizar. Esa investigaciòn, se realiza mediante la colaboración de la

Dirección de Policía Auxiliar, y las claves que menciona el accionante se utilizan internamente para hacer

estudios de personal y asegurarse de su honradez y buenos antecedentes. Considera que no le asiste

responsabilidad alguna en su actuar, pues tiene libertad para contratar, y haciendo uso de la misma, en

muchos casos, ha debido dejar por fuera a algunos oferentes.

VII. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Hernández Valle; y,

CONSIDERANDO:

I. Hechos probados de importancia: a) que el accionante Cortés Granados, ofreció sus servicios

laborales a la empresa Sevipri S.A ( escrito de interposición folio 1, ampliación de folios 66 y 67; escrito

de folio 78 a 80); b) que el accionante fue preseleccionado junto con otros siete concursantes para llenar

cuatro plazas vacantes y que estando en un curso de preparación, se le indicó que no se le contrataría.

( escrito de folio 1; ampliación de folio 66, en relación con respuesta de folios 75 y 76; respuesta folios 78,

79); c) que el Gerente de la empresa, señor Oscar Fonseca, conversó con un agente del Organismo de

Investigación Judicial, y le solicitó información sobre el accionante (escrito de folio 1; ampliación de folio

66; en relación con respuesta de folios 75 a 77); d) que el agente Mario Fernández Zamora fue quien

solicitó al archivo la información ( folio 76 vuelto); e) que en el archivo se le brindó toda la información

que existía sobre los antecedentes del accionante (Declaración de Pamela Céspedes Sánchez, folios 22 y

23 expediente administrativo); f) que el agente Mario Fernández, se comunicó posteriormente con uno de

los funcionarios de Sevipri S.A. y reveló información sobre el señor Cortés Granados (respuesta de folios

75 a 76; declaración de Mario Fernández folios 64 a 65 del expediente adminsitrativo).

II. La Ley Orgánica el Organismo de Investigación Judicial en su artículo 40, faculta a éste a llevar un

archivo criminal que cuenta con las fichas y documentos, debidamente clasificados, de todas las personas

que en alguna oportunidad han comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de

hechos punibles ya sea de autoridades nacionales o extranjeras, pero a la vez le otorga a esa información

carácter de confidencial, señalando que será para uso exclusivo del organismo y de las demás autoridades.

Esta última frase "y demás autoridades", según lo ha resuelto Corte Plena debe entenderse únicamente a

las autoridades represivas dependientes del Organismo, o bien autoridades represivas que en ese momento

cumplan funciones propias del Organismo. Textualmente indica el artículo LV de la sesión ordinaria de

Corte Plena celebrada el veintiocho de octubre último:

"El artículo 41 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en cuanto acuerda el

uso del Archivo Criminal por parte de las

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