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Salud


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  Tesina  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  216 Visitas

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función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.

Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención

delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma

El consejo nacional de riesgos profesionales: Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.

El comité nacional de salud ocupacional: Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP

El fondo de riesgos profesionales: Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales

Las juntas de calificación de invalidez: Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez, incapacidad permanente o parcial, enfermedad profesional, el accidente o muerte de los afiliados al Sistema.

La superintendencia bancaria: Controlan, autorizan, vigilan y garantizan el ejercicio de la libre competencia a las Entidades A.R.P

las entidades administradoras de riesgos profesionales a.r.p: Compañías Aseguradoras de Vida a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de los seguros. Deben cumplir las siguientes funciones: Afiliar a los trabajadores, Administrar las cotizaciones hechas al sistema, Garantizar el

reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.

7) ¿QUÉ COBERTURA TIENE EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES, QUIÉNES SE DEBEN AFILIAR Y QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR LA COTIZACIÓN?.

COBERTURA: El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.

AFILIACIONES:

En forma obligatoria:

• Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

• Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

• Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.

COTIZACIONES:

Para determinar el valor de las cotizaciones, el Gobierno Nacional adoptará la tabla de cotizaciones mínimas y máximas dentro de los límites establecidos en el artículo 18 de este decreto, fijando un valor de cotización mínimo, uno inicial o de ingreso y uno máximo, para cada clase de riesgo.

Salvo lo establecido en el artículo 33 de este decreto, toda empresa que ingrese por primera vez al sistema de riesgos profesionales, cotizará por el valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda, en la tabla que expida el Gobierno Nacional.

8) ¿QUÉ TIPO DE PRESTACIONES OTORGA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Y QUÉ CONSISTE CADA UNA?

9) ¿QUE SE REQUIERE PARA QUE UN TRABAJADOR SE CONSIDERE INVÁLIDO Y CUÁLES SON LOS MONTOS DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?

10) ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, CUÁL ES SU MOMENTO Y CÓMO SE REAJUSTA LA PENSIÓN POR INVALIDEZ Y DE SUSTITUCIÓN?

11) ¿QUIÉNES ADMINISTRAN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES, CÓMO DE ACREDITAN LOS REQUISITOS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN?.

12) ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y LAS USUARIAS CON SUS TRABAJADORES ANTE EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES?

13) ¿QUÉ OBLIGACIONES Y REQUISITOS MÍNIMOS SE REQUIEREN PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO Y CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORES DE RIESGOS PROFESIONALES?

CONCLUSIONES

función la determinación de regímenes específicos de vigilancia epidemiológica, el desarrollo de actividades de prevención y controlar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema en las condiciones de calidad determinada por la Ley.

Para poder implementar sus funciones se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia tendrá la responsabilidad de promover la prevención

delos Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violación a la norma

El consejo nacional de riesgos profesionales: Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.

El comité nacional de salud ocupacional: Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARP

El fondo de riesgos profesionales: Tiene por objeto desarrollar estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de Riesgos Profesionales

Las juntas de calificación de invalidez: Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Protección Social. A través del dictamen médico laboral, resuelven las controversias suscritas frente a la determinación del origen y/o grado de la invalidez,

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