Superficie
Enviado por milagros8000 • 25 de Junio de 2013 • 273 Palabras (2 Páginas) • 223 Visitas
La superficie –siguiendo a Messineo- no refiere al estrato (necesariamente sutilísimo y
en rigor sin espesor) de la corteza terrestre, esto es, el suelo o la facies de la tierra que está en
contacto con el inicio del espacio atmosférico, sino a lo que estando incorporado al suelo
(construcción o en su caso plantación o forestación) emerge del suelo; es el sobresuelo
(superfaciem).39
El Código Italiano de 1.942, (artículo 952), regula magníficamente el derecho real de
superficie en dos planos por un lado el derecho real de construir y por el otro la propiedad
superficiaria.
El derecho de construir, o en su caso plantar o forestar, no es sólo eso sino que
también conlleva la potencia de hacer propia la obra emprendida que es lo que interesa al
titular del derecho. Es la concesión ad aedificandum. Ésta, explica Messineo, no es propiedad
superficiaria; es un poder autónomo y actual, en el cual reside también una propiedad
superficiaria in fieri, el germen de una futura propiedad superficiaria40 y de hecho, al terminar
la construcción, aquella potestad se trocará en este derecho, manteniendo latente la facultad de
reconstruir.
La segunda vertiente contempla la posibilidad de adquirir la construcción (o plantación
o forestación en el caso de los derechos que particularmente estamos examinando)
independiente del inmueble de emplazamiento.
En suma, bajo la denominación genérica de derecho real de superficie se engloban el
ius aedificandi y la propiedad superficiaria.
¿Cómo se recogen estos conceptos las normas de las que nos venimos ocupando?:
A. Argentina.
El artículo 2º de la ley 25.509 expresa "El derecho real de superficie forestal es un
derecho real… que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble
ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o
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