TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-
Enviado por Daianne1994 • 9 de Septiembre de 2013 • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 338 Visitas
Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcances respecto de vicios de procedimiento y examen de fondo
El control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso; en tanto el examen de fondo, consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política. Dicho examen de fondo es exclusivamente jurídico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia.
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS-No constituye una unidad inescindible con el Acuerdo de Promoción Comercial/PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS-Constituye un verdadero tratado internacional
Para esta Corporación (i) la competencia fijada en el artículo 241, numeral 10, obliga a la Corte Constitucional a hacer un pronunciamiento de fondo sobre las leyes aprobatorias de tratados internacionales y sobre el tratado mismo; (ii) sin ese control constitucional previo e integral, no será posible la ratificación posterior del instrumento; (iii) las enmiendas, protocolos modificatorios, cartas adjuntas son verdaderos tratados internacionales; (iv) la jurisprudencia relativa al control constitucional sobre protocolos modificatorios y enmiendas, muestra que siempre ha sido posible hacer un control de constitucionalidad separado de estos instrumentos, y en dicha jurisprudencia nunca se ha señalado que la Corte no pueda pronunciarse sobre la constitucionalidad del tratado porque el protocolo o la enmienda lo modificaron, ni tampoco que no sea posible pronunciarse sobre la constitucionalidad del protocolo o la enmienda de manera independiente.
TRATADOS BILATERALES DE LIBRE COMERCIO-Evolución
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Aspectos que tratan
Los principales elementos que típicamente incluyen los TLC son: 1) acceso al mercado de bienes y servicios (aspectos regulados simultáneamente en los tratados de la OMC, GATTS y GATS); 2) derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (contemplados en al acuerdo TRIPS de la OMC); 3) reglas sobre asuntos no comerciales –o asuntos de Singapur- relacionadas con la inversión, compras públicas y políticas de competencia; y 4) asuntos laborales y del medio ambiente.
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Antecedentes en la inclusión de cláusulas no arancelarias
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS-No inserta tópicos nuevos
El Protocolo Modificatorio del TLC entre Estados Unidos y Colombia no inserta tópicos nuevos omitidos en el texto inicial, sino que consagra acuerdos alcanzados con posterioridad a la firma del texto original sobre los temas ya abordados.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA Y DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS-Carácter formal
El Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia- Estados Unidos y la Carta Adjunta, así como la Ley que los aprobó surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y la ley.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración
El Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos fue suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, contando para ello con plenos poderes que le fueron otorgados por el Presidente de la República para la suscripción del protocolo y la carta adjunta en representación del Gobierno Nacional
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo
PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación en comisiones conjuntas por trámite de urgencia no altera orden de prelación de las cámaras/PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Sesión conjunta de comisiones de cámaras por mensaje de urgencia implica
...