TUTELA AL CONSUMIDOR
Enviado por kathycerv • 9 de Junio de 2014 • 5.164 Palabras (21 Páginas) • 276 Visitas
POR QUÉ TUTELAR AL CONSUMIDOR?
A inicios de los años setenta del siglo pasado los juristas han comenzado a interro¬garse sobre la razón del surgimiento, en el mundo del derecho, de los intereses de los consumidores. No siempre la interrogante era enfrentada de manera directa y global, antes se subsumía a la discusión crítica del “estado de derecho” en la fase del welfare State, y a menudo serpenteaba de manera poco perceptible en los análisis dirigidos a la promoción de un derecho “pluralista”, otras veces en la protección de intereses “débi¬les”, otras veces aun en la organización jurídica de la protección del individuo entendi¬do en su concepción más lata y garantizadora, en su término, caracterizada por el uso del término persona. Las respuestas han sido de las más variadas, tanto por los conte¬nidos, como por su procedencia cultural y política de quien las había formulado, de manera que es indiferente, a nuestros fines, individualizar a los autores, siendo bastante más productivo razonar sobre su plausibilidad:
a. quien ha considerado este trend como el resultado de una nueva repartición en clases sociales adecuada a la nueva realidad social;
b. quien, en cambio, ha visto una fragmentación perniciosa de la persona;
c. o de los intereses protegidos por el ordenamiento;
d. quien ha descubierto la expresión del “rostro humano” del capitalismo ma¬duro;
e. quien, imita, resultado de las convergentes directivas normativas prove¬nientes de fuentes formales diversificadas.
Obviamente, la interrogante implica una exigencia: aquella, real y crítica, de pre¬guntarse la razón de la tutela, desde el momento que su traducción en norma es hoy un hecho descontado.
Como a menudo sucede, las respuestas arriba sintéticamente señaladas reprodu¬cen fragmentos de soluciones razonables. Desde la edad de los derechos fundamenta¬les constitucionalmente garantizados en la época revolucionaria francesa, se ha pasado a la edad de las reivindicaciones económicas y sociales, y después a la edad de los derechos civiles. Hoy, en una sociedad pluralista en la que los derechos civiles están en fase de expansión, y los derechos de los trabajadores adecuadamente garantizados, uno de los límites que se pueden añadir al gobierno de la sociedad por parte de las reglas del mercado es aquel constituido por la tutela de los intereses de los destinata¬rios de los productos y servicios. Por consiguiente, no es una instancia hedonística aquella que sostiene el andamiaje de los derechos de los consumidores, cuando más bien la coordinación y la adaptación de intereses en conflicto y, por lo tanto, susceptibles de mediación. Esta última no se puede obtener de manera, por así decir, natural dejando liberar y prosperar solamente las fuerzas económicas del mercado, porque los portadores de aquellos intereses están en una situación objetiva diversificada, con una desigual distribución del poder, de manera que una de las tareas de las instituciones (desde las comunitarias hasta las estatales e infra-estatales) consiste precisamente en introducir reglas de equilibrios de los intereses en juego. Las reglas en su momento adecúan el “peso” de los diversos intereses, teniendo en cuenta los diferentes sectores.
Aun se ha subrayado recientemente cómo no sea correcto equiparar la posición del consumidor a la del trabajador subordinado, y, por lo tanto, sobrecargar el término “consumidor” de todos los ideales, las problemáticas y también la historia que caracte¬riza las relaciones económicas, sociales y jurídicas entre dador de trabajo y dependien¬te. Es evidente que las dos dimensiones puedan también alinearse o sumarse en la misma persona, pero ello no implica que se deba razonar sobre o peor se deban propo¬ner intervenciones normativas tendientes a tratar a los consumidores en su misma pro¬porción. Al concluir la presentación de un volumen que recoge diversas intervenciones de la materia, Stefano Rodotà, precisamente partiendo de este punto, ha subrayado que el sentido de la tutela del consumidor es propio de la lógica patrimonialista, y sería, por consiguiente, un error enfatizarle los aspectos no patrimoniales.
En todos los países de la Unión Europea se han multiplicado las intervenciones y los estudios sobre la tutela del consumidor. En los últimos años se cuentan en millares las contribuciones doctrinales, como testimonia el compendio bibliográfico en dos volúme¬nes cuidado por Anne Christine Lacoste y Françoise Maniet de la Universidad de Louvain-La-Neuve (1997). No es posible hacer mención de la impresionante literatura esta-dounidense, que se podría recoger en decenas de volúmenes. Ahora también la literatura italiana se debe incluir entre las más ricas de las contribuciones sobre la materia.
Las interrogantes sobre las razones que sostienen la política y las intervenciones comunitarias dirigidas a la tutela del consumidor, así como la legislación y la jurisprudencia de los Estados miembros de la Unión se han renovado en el momento en el que las definiciones legislativas de consumidor han ingresado en los códigos civiles.
En particular, Hans Micklitz ha subrayado cómo en las definiciones comunitarias se insista sobre el propósito por el cual la persona física actúa, vale decir, dentro o fuera de su actividad económica. Pero también ha puesto en evidencia dos diferentes líneas (o concepciones) de la intervención: una presupone que el consumidor sea “sujeto débil” -en sí y por sí- respecto a su contraparte, el “profesional"; la otra lo considera como “parte en desventaja” la cual debe recibir una acabada y transparente informa¬ción para poder efectuar sus elecciones en el ámbito de la autonomía privada. De ma¬nera que la primera línea asume valores y tareas de naturaleza social, la otra permanece dentro de los confines de la libertad negocial, por su naturaleza individualista.
Actualmente se puede decir que la noción de consumidor ha asumido los contor¬nos de una fórmula neutra, privada de aquellas características ideológicas que en los años setenta del siglo pasado había apasionados a los estudiosos, preocupado a los defensores del libre mercado, inquietado a los parsimoniosos legisladores. Si se debie¬se acoger la definición que evidencia los aspectos sociales del derecho privado, debe¬remos fragmentar la noción en otros aspectos vinculados con la edad (el consumidor que es menor de edad necesita de tutelas más fuertes y aguerridas que aquellas circuns¬critas a la información, el consumidor anciano es menos sensible a la información y está más expuesto a los halagos de la publicidad o de las ventas agresivas), con el sexo (la mujer consumidora expresa exigencias diferentes respecto a aquellas del hombre consumidor), con las condiciones económicas
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