Teoria Del Caso
Enviado por carolina2278 • 23 de Abril de 2013 • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 443 Visitas
Manizales 15 de Febrero de 2013
Señor
JUEZ CUARTO PENAL DEL CIRCUITO
Manizales
TEORIA DEL CASO
En la ciudad de Medellín, el 22 de Febrero de 2008 mi defendido el señor Federico Andrés Guzmán Muñoz, se encontraba una sala de juegos (Casino “Río”; hacia la 1:35 a.m. decidió ausentarse del mismo ya que se había quedado sin efectivo para seguir jugando, entonces decidió caminar un poco hasta llegar a la zona de tolerancia; allí estuvo por varios minutos mirando como podía conseguir dinero, cuando llegó vio a un joven, que al parecer era de buena condición social a lo cual pensó “que había llegado el marrano que le iba a dar el billete”, cuando se acerco le pareció que el personaje era como traqueto y malandro, pues tenia una cicatriz en la frente que le dio miedo por lo que decidió dejarlo tranquilo. Este mismo sujeto se le acercó y le pidió candela para prender un cigarrillo, y cuando iba a guardar los cigarrillos se le cayó una caja pequeña, a lo que mi defendido se agacho para recogerla y entregársela; cuando recogió la caja aprovecho para sacar lo que ésta tenía a dentro, lo guardo en su bolsillo y le entrego la caja al sujeto.
Cuando el señor Federico había revisado lo que le había cogido se dio cuenta que era un anillo de mujer a lo que decidió guardarlo
Luego de esto se desplazó a la carrera 14 con calle 22 a buscar una de las chicas para negociar la noche, quería dar como parte del pago el anillo que le había quitado al sujeto antes mencionado, pero la mujer que había conseguido no aceptó la propuesta, a lo que comenzaron a conversar de la vida, después de cinco minutos de conversación quiso besarla y tenerla en sus brazos pero la mujer se retiro, se desesperó y quería tener los $35.000 que ella pedía, fue en ese momento que mi defendido vio a un hombre borracho, y decidió sacar a “margarita” la patecabra que lo acompaña de noche y de día, sujetó al borracho y en ese instante escucho dos disparos, pensó que al joven que le había quitado el anillo se había dado cuenta y lo estaba buscando para dispararle, del susto el señor Felipe Andrés salió corriendo por toda la calle 22 hacia el occidente, en ese momento se encontraban varias personas corriendo por el susto al igual que él, a lo que corrió hasta la carrera 17 donde boto su cuchillo por miedo de ser capturado por el patrullero.
Señor Juez es por ello que después de la narración de los hechos anteriores, debo decirle que mi defendido el señor Federico Andrés Guzmán Muñoz, NO ES
CULPABLE DEL HOMICIDIO DE LA SEÑORA SANDRA RINCÓN, lo cual en transcurso de las diligencias le demostraré señor juez su inocencia, pues de los elementos materiales probatorios puede concluirse que fue una persona ajena a mi defendido quien disparo el revolver calibre 32. Recordemos que el señor GUZMÁN MUÑOZ se encontraba conversando con una mujer, y no sabemos quien era esa mujer por lo que la Fiscalia no puede asegurar que se trataba de la señora SANDRA RINCÓN, además al momento de escucharse los disparos la Fiscalia asegura que mi defendido corrió hacia el oriente de donde se encontraba, afirmación que es falsa, pues como se puede evidenciar en los croquis, el señor Federico Andrés corrió hacia el occidente del lugar de los hechos.
Debo mencionarle señor juez que a pesar de que las huellas de mi defendido correspondían a las de la caja del anillo, estas no correspondían al arma con la cual asesinaron a la señora Sandra Rincón, elemento material probatorio, que demuestra que en ningún momento mi defendido tuvo un arma de fuego en sus manos, mas si un arma blanca como fue el cuchillo encontrado por el patrullero en la carrera 17, objeto que fue lanzado por el señor Federico.
De igual forma se tienen varios testimonios que demuestran que mi defendido no fue el actor intelectual y material de dicho crimen, pues estas personas afirman, que la persona que
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