DECLARACIÓN DEL PROBLEMA
Enviado por clavelpares • 11 de Julio de 2017 • Documentos de Investigación • 941 Palabras (4 Páginas) • 223 Visitas
DECLARACIÓN DEL PROBLEMA
Los Juicios Orales en lo que se van involucrando derechos inherentes a los menores de edad necesitan de prontitud, pero existe un grave problema por parte de las autoridades, mismo que, por el contrario, prolonga bastante los procedimientos, y en consecuencia, vulneran los intereses superiores de la niñez, de tal manera que los menores resultan los directamente afectados.
Un claro ejemplo es el de un juicio sumario de alimentos, en donde se supone existe la urgencia y necesidad de los mimos para un menor; por un grave error de omisión por parte del juez de origen al no darle parte al Agente de la Procuraduría Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, los superiores (Salas del STJ y Tribunales Colegiados de Circuito) revocan la resolución y ordenan la reposición del procedimiento, esto, con el fin de darle la debida intervención al Agente Social que en principio no se le dio en primera instancia (violándose así una de las formalidades esenciales del procedimiento), éste se manifieste, y así se siga el juicio por todas sus etapas procesales, para finalmente, dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Se entiende que se debe de cumplir con todas las formalidades del procedimiento para que exista legalidad en los mismos, pero, reitero, ¿qué haya con la “urgencia y necesidad” dentro de los juicios sumarios de alimentos en donde se están viendo afectados los derechos de los niños al retardar el juicio? La sola reposición del procedimiento, simplemente para darle vista al Agente Social, y cuando quizá ya existe una sentencia definitiva, es una gran pérdida de tiempo, y así mismo, la dilación del juicio, que trae como consecuencias la afectación en los derechos de los menores –interés superior de la niñez-, de intereses de particulares, gastos, tanto económicos como emocionales, etcétera. Es por esto que resulta la revocación de las resoluciones y la reposición del procedimiento con el fin de darle intervención al Agente, todo esto, contrario a los intereses superiores de la niñez, puesto que sólo se entorpece y dilata el procedimiento; y muchas veces sin que la misma autoridad se cerciore y pondere si dentro del juicio el menor fue o no debidamente representado.
Es evidente que en los juicios de origen, al no cumplir con la garantía de ser atendido un menor por conducto del órgano apropiado, como lo es la Procuraduría Social, se viola una de las formalidades del procedimiento, pero también es bien sabido que sobre ello se encuentran los intereses superiores de la niñez, y que se están violando en su perjuicio sus derechos al retardar los juicios en donde se supone debe haber rapidez.
Consideramos que ante tal omisión o irregularidad por parte de las autoridades en el procedimiento, aun así, están por encima de los derechos de los niños y la impartición de justicia en este tipo de asuntos de manera rápida, y de esta forma, no vulnerar el interés superior de la niñez, retardando uno o varios de sus derechos, pues la misma Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras leyes de protección a la niñez, establecen y brindan la protección de los infantes.
HIPÓTESIS
La rapidez en la impartición de justicia en los juicios donde se vean involucrados menores de edad se ve diezmada debido a los errores u omisión de alguna de las formalidades esenciales del procedimiento por parte de las autoridades efectuando así los derechos de los menores en los procesos sumarios de alimentos.
La falta o ausencia de un Procurador Social Adscrito a Juzgados (de manera presencial), ocasiona que el procedimiento no siga conforme a derecho, y por consiguiente, los Agentes Sociales no tengan conocimiento desde el inicio del juicio sobre asuntos en los que se vean involucrados menores de edad en los procesos sumarios de alimentos.
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