Derecho individual del trabajo.Derecho laboral individual
Enviado por Maria Angélica Angulo • 17 de Febrero de 2016 • Ensayo • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 519 Visitas
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UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Facultad de Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras
Derecho laboral individual
PRESENTADO POR:
Natalia Alvarez
Mary Jose Andrade
Angélica Angulo
Diana Forero
Carolina Giraldo
Laura Lopez
Paula Rodriguez
PRESENTADO A:
Ramiro Hurtado
Bogotá, D.C., 04 de Mayo de 2015
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Consiste en que el trabajador se obliga a prestar un servicio a otra persona denominada empleador, quien está en la obligación de remunerar al trabajador por los servicios prestados. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de la relación entre el empleador y el trabajador, a quien se busca otorgarle unas garantías mínimas las cuales no pueden ser modificadas.
Lo anterior, se regula mediante el Código Sustantivo del Trabajo el cual sienta las bases de la relación entre el empleador y el trabajador dentro de lo cual se contempla:
Define el contrato de trabajo como aquel a través del cual se obliga a una persona a prestar un servicio a otra persona ya sea natural o jurídica bajo la continua subordinación.
Establece a su vez que para que exista un contrato de trabajo se hace necesario que el trabajador sea quien preste por sí mismo el servicio; que exista continúa subordinación o dependencia del trabajador al empleador y finalmente que se estipule el salario como retribución al servicio prestado, el cual no es solo una remuneración ordinaria, fija o variable sino todo aquello que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación del servicio. No es permitido realizar deducciones, retenciones o compensaciones del salario sin orden escrita del trabajador, solo son permitidos los descuentos por cuotas sindicales, cooperativas o cajas de ahorro.
Una vez se cumplan estos elementos, se da por entendido que existe un trabajo de contrato entre el empleador y el trabajador, a través del cual se estipula como jornada laboral diaria no máxima a ocho horas, de ser así las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales o festivos serán remuneradas acorde a lo estipulado en el código. No obstante, cabe aclarar que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores salvo a que haya acordado exclusividad de servicio.
De igual forma el empleador que tenga a su servicio más de 10 trabajadores estos deben ser nacionales en una proporción no inferior al 90% del personal ordinario y de contratarse personal extranjero debe de existir una igualdad de condiciones laborales y salariales.
Una vez se haya firmado el contrato de trabajo se inicia un periodo de prueba que consiste en evaluar las capacidades y aptitudes de la persona para el cargo, este periodo no puede ser superior a dos meses. Por otra parte, posterior a la firma de contrato se da a conocer el reglamento de trabajo en el cual se determinan las condiciones a las cuales debe sujetarse las dos partes del contrato; este contrato lo deben tener las empresas que tengan más de 5 trabajadores en empresas comerciales, más de 10 en empresas industriales o más de 20 en empresas agrícolas.
En el Código Sustantivo del Trabajo se establece que toda persona mayor de dieciocho años está en la capacidad de celebrar un contrato individual de trabajo, por lo tanto se restringe aquellos que no hayan cumplido la mayoría de edad, sin embargo se contempla la posibilidad de que los menores de 18 años a través de una autorización escrita de sus representantes legales puedan trabajar y adquirir de manera directa su salario.
Por otra parte, establece las modalidades del contrato tales como el contrato verbal, entendido como aquel en el que no existe ningún tipo de documento escrito que establezca las condiciones pactadas verbalmente entre el empleador y el trabajador lo que no significa que no tenga la misma validez o garantía que un contrato escrito, el cual si consta de un documento firmado por las partes, en el cual se incluyen todas las condiciones del mismo. Este contrato puede celebrarse por un tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de la obra, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional. A su vez, existen contratos a término fijo, el cual se estipula por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, contrario al contrato a término indefinido, el cual no debe darse necesariamente por escrito y el cual tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen.
Por otro lado, el contrato sustantivo del trabajo establece y enumera las razones por las cuales puede darse por terminado un contrato de trabajo, las cuales pueden ser ajenas a las partes, o pueden darse por estipulación legal o considerarse como faltas graves por alguna de las dos partes que conforman el contrato de trabajo.
En relación a la ejecución y efecto del contrato de trabajo, como en cualquier otro, prima la ejecución de buena fe, obligando a que se dé cumplimiento a lo que este diga y a la naturaleza jurídica que lo cobija. El contrato implica las obligaciones generales del empleador en aspectos de seguridad y protección a su vez que el trabajador se compromete a mostrar fidelidad y obediencia.
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