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Ensayo Etica


Enviado por   •  10 de Agosto de 2022  •  Tarea  •  2.818 Palabras (12 Páginas)  •  73 Visitas

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Constanza Belén Pérez Reyes

Universidad Central de Chile

Cátedra “Ética Pública y Probidad”

Profesor: Andrés Suárez

Resumen

La manera en que la ética abarca diferentes aspectos de la vida es objeto de estudio, ya sea en la relación que tiene el hombre con la naturaleza o el propio trato que mantiene con su especie. En el presente ensayo se intentará abordar el concepto de ética relacionado a la investigación que se realiza en seres humanos y si estos deben estar informados del proceso que le efectuaran. Por otro lado, se describe como la violación a los derechos humanos es un aspecto irreparable en la vida de quienes fueron afectados; orientado al caso que existió en Chile y las respectivas comisiones que se realizaron para intentar conocer la verdad sobre los casos presentados y de este modo reparar a las víctimas de tan horrendos crímenes.

Palabras claves: bioética, investigación, derechos humanos, dictadura.

Abstract

The way in which ethics encompasses different aspects of life is object of study, either in the relationship that man has with nature or the very treatment he maintains with his species. This essay will attempt to address the concept of ethics related to research that is done on human beings and whether they should be informed of the process that they perform. On the other hand, it is described as the violation of human rights is an irreparable aspect in the lives of those who were affected; oriented to the case that existed in Chile and the respective commissions that were made to try to know the truth about the cases presented and thus repair the victims of such horrendous crimes.

Keywords: bioethics, research, human rights, dictatorship.

Investigación en seres humanos y consentimiento informado.
Jesús Canto y J. Álvaro describen la investigación que realizó Milgram, respecto a la obediencia de las personas. Tal investigación llevó a la conclusión de que grupos mayoritarios absorben a las minorías referente a sus acciones, aun cuando estos actos sean erróneos y hasta destructivos. Por consiguiente, los análisis “fueron realizados de tal forma que una autoridad legítima iría dando órdenes cada vez más ilegítimas, de naturaleza más destructiva” (Canto, Álvaro, 2015, p. 18). Además, demostró que el poder en un grupo puede llevar al abuso del mismo, en conjunto con el concepto de banalidad del mal de Arendt - filósofa que estudió el comportamiento de nazis que se encontraban siendo enjuiciados, buscando comprender que los llevó a tales conductas-. Sin embargo, a pesar de los datos que se obtuvieron gracias a la investigación, no se encontró exenta de críticas.  Estas críticas se centraron a la ética en las investigaciones que se realizaron y generó un cambio en el paradigma de las nuevas observaciones, sobre todo con el acto de utilizar descargas eléctricas a futuro en quienes eran partícipes, cesando en algunos casos. Milgram informaba a los participantes de los estudios que labores iban a desempeñar, más omitía información referente a que pesquisa se iba a desarrollar.
El avance de los estudios científicos crea un paradigma respecto a las investigaciones con seres humanos, y esto es lo que describe Miguel Kottow en su texto. Se plantea que la indagación se debe realizar en seres vivos, más no en humanos, aun cuando esto conlleve un avance para la humanidad. Ante esto, se abre la posibilidad de realizar análisis en animales (Bernard, 1859). No obstante, el estudio en humanos es importante para el progreso científico y ante aquella situación se desenvuelve la bioética.
La bioética “cubre un conjunto de investigaciones, de discursos y de prácticas, generalmente pluridisciplinarias y pluralistas, que tienen como objeto aclarar y, si es posible, resolver preguntas de tipo ético” (Kottow, 2016, p. 8). En cuanto a los procedimientos que se realicen en seres humanos, estos deben someterse a las reflexiones propias de la sociología y bioética, para de este modo no pasar a llevar a los pacientes que sean colaboradores de las exploraciones. Por otro lado, se encuentra el consentimiento informado, en donde se informa a los asistentes del estudio o tratamiento que procedimientos se van a efectuar en su persona. Podría ser un derecho que se entiende por obvio, más académicos se oponen infiriendo que “el consentimiento informado se deforma de ser un proceso relacional interpersonal, a convertirse en un procedimiento burocrático, secretarial, en torno al cual se eternizan las elaboraciones teóricas sobre cantidad y calidad de la información” (Kottow, 2016, p. 15).
Por consiguiente, en el caso de Chile, el consentimiento informado (CI) en menores de edad tiene dos aspectos. El primero se enfoca en los menores de 14 años en donde se especifica en el proyecto de ley que presentan “la posible falta de competencia o grado de madurez” (F. León, pp 114), por ende, los padres adquieren la responsabilidad de tomar la mejor decisión para ellos. El segundo, específica a los menores que tienen entre 14 a 18 años, los que se encuentran facultados para recibir la información de los procedimientos que se le vayan a realizar. Igualmente, si los padres del menor y/o los médicos tratantes aprecian que la decisión del menor no es la más efectiva, se pide a un Comité de Ética que interceda en la problemática y resuelva de manera eficiente el caso. Por añadidura, el CI lo debe informar y explicar el profesional que se encuentra a cargo del paciente, en un lenguaje claro y simple para evitar subjetividades en el mensaje.
Por otra parte, si el paciente renuncia a recibir la información de su tratamiento, “se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia en la ficha clínica” (Ortiz, Burdiles, 2010, p. 647), sin embargo, esto no expresa que no opte a recibir tratamiento. Asimismo, el CI debe ser informado, libre y voluntario y dado con capacidad, es decir, el paciente debe encontrarse capacitado legalmente para otorgarlo.
Un ejemplo de CI lo podemos apreciar en lo ocurrido en la Escuela Estatal de Willowbrook en Nueva York, donde menores de edad, quienes padecían retraso mental, fueron objeto de estudio a partir de que en la institución se generaron varios casos de la afección. A raíz de las investigaciones realizadas en los menores, se llegó a la conclusión de que existían dos cepas de dicha enfermedad. Por cierto, los padres entregaron su respectivo consentimiento.
Retomando el caso que refiere a Chile, existe una ley que tiene por finalidad “proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas” (Ley N° 20.120, art° 1, 2006). Es decir, se regula la materia que consta de la investigación científica en seres humanos, prohibiendo la clonación de ellos, además de contar con el CI. Igualmente, dicha ley crea una Comisión Nacional de Ética que tendrá por función “asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina” (Ley N° 20.120, art°16, 2006).
De este modo, recién en el año 2006, se regula legalmente esta materia tan importante.

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