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Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos.


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2015  •  Tarea  •  2.452 Palabras (10 Páginas)  •  214 Visitas

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        Actividad 3

Unidad 9

Relaciones colectivas de trabajo

1.- define sindicato

Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos.

2.- ¿cómo se clasifican los sindicatos de los trabajadores? Explica

A) sindicalismo revolucionario. Tendencia original de las organizaciones obreras, que se presenta como una mezcla de anarquismo y comunismo revolucionario, concibe al gobierno como ineficaz para lograr transformar la sociedad hacia un reparto más justo. Por ello cree en la eficacia de la huelga como arma fundamental y, en caso extremo, en la revolución. 


B) el sindicalismo comunista. Las organizaciones seguidoras de esta tendencia ven en la lucha de clases el medio para lograr la estructuración de un gobierno nuevo, en el que todas las fuentes de producción sean propiedad de ese gobierno, el cual será más equitativo en su reparto y valorará que son los trabajadores los creadores de la riqueza. El sindicalismo comunista se caracteriza por la constante crítica al régimen económico vigente. Utilizan el sabotaje, el boicot y la huelga como medios para conseguir su propósito. 


C) el sindicalismo católico. También la iglesia católica ha participado en el control sindical y desde hace años creó una tendencia, debido a que la ésta temía que las corrientes socialistas se apoderaran de las conciencias de los trabajadores, decidió participar en la integración sindical y propuso a los trabajadores que lo hicieran de acuerdo con los postulados cristianos. Este intento tuvo aceptación en alemania, italia y españa. Se partía de la base que el derecho de asociación profesional es un derecho natural y el gobierno sólo debía reconocerlo. 


D) sindicalismo reformista. Opuesto al sindicalismo revolucionario, aparece el sindicalismo reformista que preconizaba la discusión y la negociación colectiva como medios de reavivación social.

3.- ¿cómo se clasifican los sindicatos de los patrones? Explica

A) formado por patrones de uno o varios tipos de actividades.

B) formado por patrones de uno o varios tipos de actividades de distintos estados de la república.

4.- son trabajadores que no pueden estar en un tipo de sindicato

Los empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos de trabajadores, pero sí formar su propia organización sindical

5.- ¿cuáles son las características que debe cumplir los sindicatos?

Finalidad esencialmente económica. 

Ámbito laboral.

Servicio de un interés privado compatible con el interés público. 

Constitución por acuerdo libre de los trabajadores y no por acto de autoridad.

Poder. 

Representatividad.

6.- define federación

Unión o asociación entre personas o grupos sociales para lograr un fin común.

7.- define confederación

Unión o asociación entre personas o grupos sociales para lograr un fin común.

8.- ¿qué es contrato colectivo de trabajo?

Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos

9.- ¿cuál es la información que debe tener un contrato colectivo de trabajo?

Ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo de una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

10.- ¿qué es un contrato de ley?

Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

11.- son las características que debe tener un contrato

  1. Datos de la empresa
  2. Datos del trabajador
  3. La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración
  4. El tipo de contrato que se celebra
  5. El objeto del mismo, esto es: las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa
  6. Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario.
  7. el periodo de prueba
  8. La duración de las vacaciones
  9. La remuneración
  10. El convenio colectivo aplicable
  11. El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la oficina del inem correspondiente

12.- ¿en qué momento se podrá solicitar la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley y a que organismo se le hace la petición?

Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

Ii. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustara a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción i, y se tramitara de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

13.- son las causas de la suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: i. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; ii. La falta de materia prima, no imputable al patrón; iii. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; iv. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; v. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y vi. La falta de administración por parte del estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.

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