CONCEPCIONES DOCTRINALES SOBRE EL OBJETO DE DERECHO
Enviado por beaty_16 • 13 de Marzo de 2013 • Tesis • 790 Palabras (4 Páginas) • 546 Visitas
CONCEPCIONES DOCTRINALES SOBRE EL OBJETO DE DERECHO:
En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción "objeto de derecho".
1. La primera considera que es objeto "todo lo que se representa como estando fuera del sujeto", sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
2. La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del Derecho Romano, identifica el objeto de derecho con las cosas materiales.
3. La tercera concepción denominada "concepción moderna", sostiene que el único objeto de derecho es la Conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos de sus partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o práctico substrato del derecho que seria la cosa a que esa conducta se refiere. En todo caso, esta concepción frecuente (aunque no siempre) lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho Privado.
ENTIDADES QUE PUEDEN S-ER OBJETO DE DERECHO:
1. "Prima facie" parece que sólo pueden ser objeto de derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior. Pero un análisis más detenido obliga a revisar lo expuesto.
Por una parte, son muchos los juristas que no admiten que la propia persona pueda ser objeto de derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto del derecho; pero ello no excluye que determinadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ej. El honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humanos (por ej. La cabellera).
Por otra parte, modernamente, la "persona ajeno", como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesto que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que ésta alcance sus fines.
2. Así muchos autores concluyen en que sólo son objeto de derecho:
o Los "actos" y "manifestaciones" humanas, dentro de los cuales pueden distinguirse:
a) Ciertas "manifestaciones de la propia persona, objeto de los derechos de la personalidad.
b) Los "actos" aislados de otras personas objeto inmediato de los derechos de crédito.
c) Ciertos "aspectos" de la vida de otras personas, objeto de ciertos derechos familiares y públicos.
o Las "cosas" propiamente dichas, objeto inmediato de los derechos reales, y objeto mediato de muchos derechos de crédito. Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento.
Cosa
En sentido amplio, cosa es cualquier
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