Filosofia de la responsabilidad civil
Enviado por Tatiana Herrera Merchán • 13 de Agosto de 2017 • Ensayo • 4.009 Palabras (17 Páginas) • 349 Visitas
LA FILOSOFIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
AUTORES: CARLOS BERNAL PULIDO- JORGE FABRA ZAMORA
PRIMERA PARTE
MORAL Y DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
¨LA MORALIDAD DEL DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: PREGUNTAS Y RESPUESTAS¨
Una vez se advirtió que un objetivo aislado no justifica cada aspecto de todo el sistema, no deberíamos reemplazar el objetivo aislado por un objetivo compuesto.
El derecho de la responsabilidad extracontractual y el derecho penal tienen características comunes. Cada uno apunta a eliminar o reducir comportamientos indeseables, cada uno prevé sanciones sobre aquellos cuya conducta es indeseable y cada uno propone interrogantes complejos acerca de las condiciones en las que resulta legítimo imponer sanciones y la extensión de la responsabilidad que puede imponerse a los autores de actos ilícitos. Los objetivos del sistema de responsabilidad civil extracontractual son de alguna manera más amplios que aquellos del sistema penal.
El derecho de la responsabilidad extracontractual, como el resto del derecho, debe satisfacer varios valores, de los cuales la eficiencia en la persecución de ciertos objetivos valiosos es solo uno. La eficiencia debe ser perseguida dentro de un esquema moralmente justificable.
- EL MARCO DESCRIPTIVO DEL DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Hart efectuó la pregunta de que por que ciertos tipos de conductas están prohibidas legalmente y de tal modo se convertirán en delitos o contravenciones.
Cuando el legislador o los tribunales convierten una conducta en un ilícito civil pretende, al roturarla como ilícita, prohibirla o disuadir su práctica o, al menos advertir a aquellos que la lleven a cabo acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir. En el derecho de la responsabilidad civil extracontractual no solo las acciones sino también las omisiones son a veces tratadas como ilícitas, esto ocurre asimismo en el derecho penal, por eje en relación con el delito de homicidio.
La segunda pregunta que efectuó Hart concierne a la definición de responsabilidad civil extracontractual. La responsabilidad en el derecho se impone si la disputa no puede ser resuelta sin litigio por los tribunales del sistema jurídico en el que tienen jurisdicción a instancia de un individuo cuyo derecho ha sido infringido sobre una persona que ha cometido un ilícito civil.
- LOS OBJETIVOS QUE JUSTIFICAN EL DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Las primeras dos preguntas exigían una descripción acerca de cómo opera el sistema de responsabilidad civil extracontractual. Las respuestas no sirven para justificar la existencia del derecho de la responsabilidad civil extracontractual, ni, mucho menos, de cualquier sector particular de el.
En una tercera pregunta se trata del sistema de responsabilidad extracontractual como un sistema mediante el cual, el estado en nombre de la comunidad, busca reducir conductas que considera indeseables. Otros sistemas son el derecho penal, la educación, ciertas medidas administrativas etc...
El estado no solo puede sino DEBE, para que una sociedad sea viable, tratar de minimizar al menos algunos tipos de conductas disruptivas, lo que el derecho de la responsabilidad extracontractual y el penal tienen en común, y lo que los distingue de otros medios de control social, es que ellos operan mediante la atribución de la naturaleza de ilícitas a ciertas conductas, o al fracaso en su propósito de alcanzar un estándar de conducta exigido. El derecho de contratos principalmente señala las condiciones en las cuales los acuerdos de voluntades serán exigibles y la acción de restitución, especifica que es lo que debe contar como enriquecimiento injustificado. La técnica del derecho de la responsabilidad civil extracontractual consiste en establecer que ciertas acciones no deben ser realizadas u omitidas o causadas, aunque de un modo menos estigmatizador que aquel en que el derecho penal lo hace.
El estado de derecho depende, entre otros factores, de una estructura de derechos individuales que deben ser respetados por otros y por el Estado mismo. Si se asume que es correcto que el estado ejerza este rol, también existirá justificación, dentro de ciertos límites, para subsidiar a los titulares de estos derechos mediante la creación y el financiamiento de una estructura de tribunales civiles para hacer cumplir sus pretensiones de responsabilidad civil extracontractual.
- LA DISTRIBUCION DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.
Para justificar el sistema de responsabilidad civil extracontractual no es suficiente con mostrar que el estado está autorizado a tomar medidas con el objetivo de minimizar comportamientos indeseables y otorgar a los individuos el poder para proteger sus derechos y obtener una indemnización, en caso de que estos sean violados. Si bien el estado puede estar autorizado a designar ciertos intereses como derechos y ciertas clases de conductas como ilícitas, no puede, solo a partir de eso, atribuir legitimidad a que los tribunales de los derechos puedan pedir una indemnización de los autores de los ilícitos.
La justicia correctiva es un principio relacional. Solo puede existir cuando el ilícito cometido por el autor del daño viola el derecho de la víctima, la justicia correctiva presupone que el demandado haya causado un daño al demandante. En esta causación de daño lo que se necesita corregir. Por lo tanto debe existir un nexo causal entre la conducta del demandado y la pérdida del demandante. La conducta no necesita ser la causa del daño. Es suficiente con que sea una causa y pueda existir más de una causa humana del daño en cuestión.
La RESPONSABILIDAD POR LOS RESULTADOS figura de manera prominente en nuestro sentido de nuestro carácter como agentes y es importante tanto para la teoría de la acción como para la teoría moral. La responsabilidad por los resultados permite desarrollar un sentido de identidad ya que no se extiende indefinidamente hacia el futuro, sino que permite a cada uno de nosotros reclamar como nuestros, o compartir con algunos pocos otros, los resultados de una extensión limitada, ya sean éxitos, o fracasos. Si la responsabilidad por los resultados respalda la visión amplia de la justicia correctiva, debemos tener en cuenta que la justificación para imponer una responsabilidad por los resultados sobre aquellos que causan daños a otros, descansa no en la justicia correctiva sino en la justicia distributiva. De este modo considero a la justicia correctiva DIFERENTE de la justicia distributiva en un sentido, y en otro, algo que depende de ella. Es diferente en el sentido de que los intereses que la justicia correctiva protege no necesitan ser justos, desde el punto de vista de la justicia distributiva. La justicia correctiva es una forma genuina de justicia solo porqué la justa distribución de riesgos exige que las personas que tienen capacidad plena carguen con el riesgo de ser considerados responsables por haber dañado a otros con su conducta, incluso cuando no hayan incurrido en culpa al hacerlo.
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