Responsabilidad Civil
Enviado por maryuryruiz • 24 de Mayo de 2014 • 1.636 Palabras (7 Páginas) • 218 Visitas
Para CABANELLAS, en términos generales, llama responsabilidad, a la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. También se la entiende como la capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.
La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.
1. Juez: Miembro del poder judicial que ejerce función jurisdiccional. Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar. La Real Academia Española, dice: magistrado integrante del poder judicial, investido de la autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligada al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la responsabilidad que establecen la constitución y las leyes.
2. Función Jurisdiccional: El Art. 25 de la L.O.P.J. textualmente dice: El poder judicial desarrolla las funciones jurisdiccionales que la constitución y las leyes le otorgan. Para ello se gobierna institucionalmente con la autonomía, facultades y limitaciones que la presente ley establece. En esta ley se señalan los órganos encargados de administrar justicia en nombre del pueblo y los que norman, rigen controlan y ejecutan su propia actividad institucional y administrativa.
3. ¿el Juez es un funcionario?
Según Colombo, afirma que requieren dos condiciones para el nacimiento de la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos:
1ro). Que la obligación inherente al servicio público se cumpla en forma imperfecta.
2do). Que el hecho (acción u omisión) tenga lugar durante el ejercicio de la misma. A ello, añadimos los elementos constitutivos como: Obrar humano, antijuricidad de la conducta, culpabilidad, el daño y el nexo causal. Por lo tanto, de acuerdo a la Doctrina y en relación a la naturaleza de la función, Sostiene Lovon Sánchez, “que el JUEZ es un funcionario público con poder de decisión en los asuntos de su competencia. Pues se trata del ejercicio de la función pública que pertenece a un poder del estado (Poder Judicial jerárquicamente organizado) y siendo el Juez parte de este poder pertenece a un cuadro que es otra de las características del funcionario público. De otro lado, realiza una labor permanente, esta retribuido por el tesoro público y declara y ejecuta la voluntad del estado. En cuanto a su responsabilidad, por el principio de especialidad, se rige por la L.O.P.J. y el C.P.C. y en forma supletoria por las normas generales de la carrera administrativa, en aquellos asuntos que no sean específicamente de orden jurisdiccional sino funcionales, que también desempeña y en sentido más amplio por las disposiciones del C.C.”
I. CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES
Los Jueces como cualquier otra persona están sujetos a la falibilidad y por tanto, pueden cometer errores en el ejercicio de su función; como afirma PARELLADA “La tarea de administrar justicia es cumplida por hombres que pueden cometer errores, incurrieren defectos de conducta e incluso puede ocurrir que intencionalmente algún Juez perjudique a alguien. El daño que se configure puede ser por error o malicia”.
Es precisamente la obligación de reparar el daño lo que constituye la responsabilidad civil del Juez. CABANELLAS, dice “que es la que recae sobre los jueces, cuando en el desempeño de sus funciones causa un daño o perjuicio infringiendo leyes por negligencia o por ignorancia inexcusable”. Mientras que, URQUIZO PEREZ, dice: “ la responsabilidad civil de los jueces se genera en la obligación que tienen estos de reparar y satisfacer, por ellos mismos y en ocasiones especiales, el mal inferido y el daño ocasionado en el ejercicio de su función jurisdiccional”. Es más, el mismo autor sostiene que, el Art. 139 inc. 3°y 7°de la C.P.E. cuando eleva a norma constitucional la observancia del debido proceso en la tutela jurisdiccional, por lo que, todo daño debe ser reparado y en el caso del ámbito del proceso judicial, no puede ser una excepción, por tanto, también debe ser reparado como cualquier otro daño causado por cualquier otra persona. Finalmente, LOVON SANCHEZ , sostiene que “los jueces no pueden estar excluidos por razones de su función a algún privilegio que es a su vez, injusticia para otro. Por el contrario, es quien por su misión esencial delicada y trascendente da ejemplo de virtud, de moralidad, de ejercicio cuidadoso y esmerado de sus funciones y por tanto, ejemplo de civilidad. Este funcionario público no debe estar exento de responsabilidad”.
a) Responsabilidad Civil por Dolo.- Es la que determina la obligación de reparar el daño causado cuando este ha tenido su origen en la mala fe en el obrar del agente. De acuerdo al Art. 509 y 510 del C.P.C. la responsabilidad Civil de los Jueces se encuentra limitada a los siguientes
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