Responsabilidad Civil
Enviado por palomos1 • 22 de Octubre de 2014 • 6.343 Palabras (26 Páginas) • 168 Visitas
TITULO:
“CAUSAS O FACTORES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES POR DAÑOS A LA SALUD DE SUS HIJOS EN LA PROCREACIÓN NATURAL”
Presentado por:
“A MI QUERIDA HIJA NICOLE RAZÓN
DE MI EXISTIR Y SUPERACIÓN”
TÍTULO: “CAUSAS O FACTORES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES POR DAÑOS A LA SALUD DE SUS HIJOS EN LA PROCREACIÓN NATURAL”
ALUMNA:
1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
A nivel Internacional se ha tratado de establecer la existencia o no del deber de resarcir de los progenitores por los daños a la salud de los hijos, en el marco de la concepción natural, debido a causas o factores, quedando comprendidas no sólo los supuestos de transmisión de enfermedades hereditarias o infecciosas, sino también aquellos casos durante el desarrollo de la enfermedad en el futuro hijo, originado por la conducta culposa o dolosa de sus padres, no existe hasta la fecha un nomen juris expreso, es decir una norma expresa sobre el tema, siendo resueltos estos casos a la luz de los principios generales que gobiernan la responsabilidad civil. Así mismo nuestro ordenamiento legal carece de norma alguna que regule el deber de los padres de resarcir los daños a la salud injustamente causados a sus hijos, no existiendo procesos civiles sobre el tema, y si existieran tendría que acudirse a los principios generales establecidos sobre Responsabilidad Civil, la Carta Magna, la Ley General de Salud, Código del Nino y Adolescente y demás normas conexas. En nuestra realidad local hay carencia de procesos civiles sobre Responsabilidad Civil por daños a la salud de los hijos en la procreación natural, quedando el menor en total abandono moral, económico y social los menores que son afectados por la trasmisión de enfermedades hereditarias e infecciosas; debido a la irresponsabilidad de sus progenitores y demás factores, atentando contra el derecho a la salud e integridad física del menor; así como no se vela por el principio del interés Superior del Nino y Adolescente.
1.2 Formulación del problema.-
Título del problema, es necesario realizar la presente investigación sobre responsabilidad civil.
2.- PROBLEMA:
Problema General: ¿Cuáles son las causas o factores de la responsabilidad civil de los padres por daños ocasionados a la salud de sus hijos ?
Problemas específicos: ¿el abandono material y moral es causa de responsabilidad civil de los padres por daños causados a la salud de sus hijos?, etc formular preguntas con cada causal.
3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:
3.1 Objetivo General:
- Determinar las causas o factores de la responsabilidad civil de los padres por daños a la salud de sus hijos en la procreación natural.
3.2 Objetivo específico:
- Establecer el abandono moral o material como causa de la responsabilidad civil.
- Establecer normas legales expresas que regulen la responsabilidad civil de los
padres.
- Concientizar a los padres de familia el uso de los métodos anticonceptivos, es la mejor manera de evitar la transmisión de enfermedades a sus hijos.
3.- MARCO O BASES TEÓRICAS:
3.1 Antecedentes del Problema:
LA REACCIÓN HUMANA FRENTE AL DAÑO:
- La reacción primitiva era la de retribuir una ofensa por otra ofensa (ley del Talión), la retribución era de la misma naturaleza que el daño, inspiraba un sentimiento de venganza. La injusticia era apreciada según su efecto no se tomaba en cuenta su causa. Es el imperio de la fuerza (pasión humana).
- Luego apareció la composición: Las composiciones eran puramente privadas, el ofendido todavía podía vengarse si quería, el ofensor podía ofrecer una entrega de dinero (tipo de compensación patrimonial) para evitar soportar la venganza. Con la organización política se institucionaliza el sistema haciéndolas obligatorias.
LEY AQUILIA.-
En Roma.- Dentro de los delitos privados se hallaban: la injuria y el robo, (furtum) propósito de locro y otros delitos que no entraban en esta noción porque eran delitos contra los bienes, que constituían un ataque contra la persona, entonces para reprimir esos daños (damnum injuria datum); Aquilius un plebiscito en donde, al autor de conductas ilícitas que generaban consecuencias, se le aplicaba una acción que tenía por objeto el onto del perjuicio calculado sobre el más alto valor que la cosa destruida o deteriorada había tenido en ese año, o en ese el mes que había procedido al delito. Era también conocida como ley aquilia. Se realizaba con intervención de un Pretor, que era quién los reprimía.
Caracteres.-
- El daño debe consistir en la destrucción o deterioro material de una cosa corporal, debía ser causado por la cosa.
- El daño tiene que ser causado sin derecho (injuria). Comprendía el dolo u la culpa.
- El daño debía provenir de un hecho del hombre, había un vínculo de por medio.
La responsabilidad aquiliana es sinónimo de responsabilidad extracontractual.
3.2 Bases Teóricas:
El Daño:
Conforme lo define Amado Ezaine , el daño viene a ser “, el perjuicio material o moral sufrido por una persona. El daño origina la reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación o de un hecho cuya responsabilidad es impuesta por la ley a una persona. Esta responsabilidad es de orden civil cuando el causante del daño obró por accidente, sin culpa punible ni dolo; o es de orden penal, cuando ha habido imprudencia o dolo en el agente, Inclusive, esta responsabilidad puede imputarse a una persona sin que haya intervenido directa o indirectamente en el evento causante del daño, en aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva, en cuya virtud se es responsable por los actos de terceros o de animales.
Para Guillermo Cabanellas , el daño viene a ser “En sentido amplio, toda suerte de mal, sea material o moral. Como proceder tal suele afectar a distintas cosas o personas, o de diferentes maneras, es habitual también el empleo pluralizado: daños. Más particularmente, el deterioro, perjuicio o menoscabo que por la acción de otro se recibe en la propia persona o bienes.”Además agrega que “Como perjuicio de toda índole, y con traducción económica en definitiva en el mundo jurídico, el daño puede provenir del dolo, de culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo
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