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Responsabilidad Civil


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  5.279 Palabras (22 Páginas)  •  119 Visitas

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RESPONSABILIDAD CIVIL

En la historia de la Responsabilidad Civil, se remota desde la época primitiva y donde solo prevalecía la fuerza como orden, de hecho que era desproporcional. Después con la “LA LEY DEL TALION”, donde prevalecía la sanción que debía ser equivalente en razón sujeto activo y pasivo del hecho dañoso, adicionalmente la indemnización a favor del sujeto pasivo, se entiende que para ello debió ser dañado por el sujeto activo, tomando en cuenta las funciones de la responsabilidad civil: resarcitoria, restauradora, sancionadora, preventiva, etc.

La Responsabilidad Civil durante largo tiempo se consideró como un fenómeno diádico, esto es, que vinculaba a dos sujetos en su ocurrencia: un causante y una víctima. Así mismo se establecía que la "función de la responsabilidad" en este contexto era "reprochar al causante su actitud" debiendo asumir el pago de una indemnización.

las funciones de la responsabilidad civil lato sensu, en tanto que vista ésta normativamente ”cierran el circulo del Derecho, permitiendo que éste sea efectivamente norma y rija para establecer en la realidad el orden que propone en el lenguaje”. Ésta, garantiza al resto del sistema, es pues la verdadera función de la responsabilidad civil, antes que la de compensar a la víctima, […]. Decimos en suma, que sin responsabilidad civil el Derecho no sería más que una declaración vana; lírica

El tema de Responsabilidad civil es muy amplio, abarca muchos aspectos pues esta presente tanto en una relación contractual como en una extracontractual, siendo muy confusa en algunos casos su determinación; lo que si está claro es que para que exista responsabilidad tiene que haberse producido necesariamente un daño, por ello, muchos autores sostienen que el daño es el primer elemento de la responsabilidad civil, ya que sin él no hay acto ilícito punible o indemnizable, esto parece correcto, porque el problema de la responsabilidad civil comienza a plantearse cuando existe un daño causado.

Como toda Institución, la Responsabilidad Civil tiene también funciones y éstas son cuatro que sirven para los dos sistemas de la responsabilidad civil; Responsabilidad Contractual y la Responsabilidad Extracontractual.

PREGUNTAS

1.- Elabore un esquema sobre las funciones de la responsabilidad civil. Señale un ejemplo por cada una de ellas.

FUNCIÓN COMPENSATORIA.-

Si bien es cierto, en una relación jurídica obligatoria, se pueden distinguir dos momentos: Primero, normalmente el deudor cumple con la prestación, satisfaciendo así el interés del acreedor en este caso el interés es visto como un interés puro u originario, este es aquel que no ha sufrido alteración alguna, que conlleve a su frustración; Segundo, es cuando se incumple la prestación, es aquí cuando ese interés busca ser satisfecho mediante el desarrollo, en algunos supuestos, de una prestación sustituta denominada "indemnización compensatoria" que se verifica en los supuestos de imposibilidad de la prestación o en otros casos, mediante una prestación complementaria o "indemnización moratoria" que se verifica en los supuestos de mora o retraso en el cumplimiento.

En caso de responsabilidad civil extracontractual, no se presenta los momentos antes citados, dado que solo preexiste "la obligación legal de indemnizar".

Dado que en el segundo momento de una relación obligatoria (inejecución de las obligaciones), hay incumplimiento de la prestación, generando así un daño o daños; y la obligación legal de indemnizar (responsabilidad extracontractual) por el daño, se presenta el siguiente dilema; ¿Es "reparable" el daño?

Algunos estudiosos del derecho aun optan por denominarla Función Reparatoria; ¡ es más adecuado denominarlo "Compensación", porque el compensar tiene como base el presente y el futuro del daño ocasionado. Por lo tanto compensar es trasladar el COSTO DEL DAÑO, del que lo sufrió al que lo generó. Esta definición esta acorde con el siguiente pensamiento "En los sujetos no es habitual que se piense que se va ha sufrir un daño". Concluimos que la responsabilidad civil no busca reparar, sino compensar el daño ocasionado, porque busca trasladar el costo del daño al responsable; mientras que reparar es un término que se basa en el pasado, entonces nos da a entender que reparar es volver las cosas al estado anterior, la cual nos parece imposible.

FUNCIÓN SATISFACTORIA.-

En las relaciones jurídicas obligatorias normales y sin alteraciones se cumple esta función, cuando se cumple con la prestación, caso contrario hay satisfacción cuando se cumple con la indemnización de los daños.

Esta segunda función considerada; desempeña un papel muy importante en esta institución jurídica, porque al decirse satisfacer, es tener que, cumplir con la prestación y en su defecto, reconocer el contenido del daño ocasionado, es decir reconocerle lo justo a la persona que a sufrido el daño, para que se sienta satisfecho; entonces la indemnización que se reciba debe ser la justa y con ello cubrir todo los daños.

Finalmente, habrá satisfacción en la responsabilidad civil, cuando se cumpla con la prestación en caso de una relación jurídica obligatoria; y habrá satisfacción en la inejecución de una obligación, así como también en la responsabilidad extracontractual, cuando se cumpla con la indemnización del daño.

FUNCIÓN DE EQUIVALENCIA.-

Básicamente esta enfocada al patrimonio del que debe desprenderse de parte del deudor o aquel que ocasiono el daño con el afán de compensar y satisfacer a la victima. La función de equivalencia esta en base a lo que soporta el responsable y la indemnización la cual debe ser equivalente; por decirlo así, tiene que sentirlo el responsable en su patrimonio.

En caso de que no exista responsabilidad civil alguna en una relación obligatoria, la equivalencia esta entre el contenido de la "obligación" y lo que egresa del patrimonio del deudor, desde el punto de vista del sujeto pasivo y/o aquella que se verifica entre el contenido patrimonial de las cargas y lo que egresa del patrimonio del acreedor desde el enfoque del sujeto activo.

Diferente es cuando existe responsabilidad civil, en la figura de inejecución de una obligación, aquí la equivalencia esta entre la medida patrimonial de la indemnización o perjuicio y lo que egresa del patrimonio del responsable, en este caso del sujeto deudor; similar caso sucede en la responsabilidad extracontractual, la diferencia es que en este sistema, se habla de "deudor extracontractual"

Pero

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