Responsabilidad Civil
Enviado por mireidyz • 7 de Julio de 2015 • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 203 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la situación jurídica en la que se encuentra el patrimonio de una persona que le ha causado un daño otra y que está en el deber de repararla o indemnizarla.
Existen 3 tipos de responsabilidad civil: LEGAL, CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: Es la que se deriva de un contrato o un acuerdo entre dos personas para un efecto jurídico.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Es aquel que se deriva de un hecho ilícito o de un abuso de derecho. Articulo 1185 CCV. Esta subdivide en: POR HECHO PROPIO y POR HECHO AJEJO.
POR HECHO PROPIO: Es la misma persona que causo el daño.
POR HECHO AJEJO: Resulta responsable una persona distinta a la que a causado el daño.
Estos daños pueden ser a: Personas, Animales o a cosas.
HECHO ILICITO: Es una conducta culposa que genera un daño y que está contemplado en el artículo 1.185 CCV.
Elementos:
- Incumplimiento de una conducta preexistente
- El carácter de ilícito de la conducta que ha causado el daño.
- El daño, la culpa y la relación de causalidad.
Diferencias y similitudes entre los elementos del hecho ilícito y la responsabilidad civil.
Existen elementos comunes: El daño, la culpa y la relación de causalidad.
Existen elementos diferentes: El incumplimiento de un hecho preexistente y el carácter ilícito de una conducta.
Efecto jurídico que produce la conducta de un hecho ilícito
El efecto jurídico es la reparación o indemnización del daño causado y los daños hacen surgir para el agente la responsabilidad civil delictual.
Diferencia entre Delito civil y Delito penal
Según el concepto: El delito civil es un acto intencional o culposo que procede de un daño. El delito penal es una violación a una norma de carácter penal.
Según el interés tutelado: En el delito civil lesionan un interés particular. En el penal lesionan un interés público, es decir que es de acción pública.
Según la sanción: En el delito civil la reparación es pecuniaria, en cambio en el delito penal se impone una pena que recae sobre la persona.
Según la influencia de la culpa: En el delito civil basta que se produzca el daño, para que el agente quede obligado a repararlo. En el delito penal la graduación de la pena es según sea el delito intencional, culposo, concausal entre otros.
Según su Tipificación: El delito civil, se engloba en un enunciado general del artículo 1185, en cambio en el delito penal los delitos están tipificados en el código penal y otras leyes conexas.
Por los hechos que la origina: El delito civil en algunos casos es delito penal Ej: La tentativa y la frustración. En cambio en el delito penal los delitos acarrean solo responsabilidad penal.
Según la prescripción: El delito civil prescribe a los 10 años; en cambio en el delito penal tiene distintos lapsos de prescripción.
Según la competencia: El delito civil la acción puede intentarse conjuntamente o separadamente de la acción penal. En el delito penal el Juez penal tiene mayor competencia que el juez civil.
REQUISITOS DEL DAÑO:
- DETERMINADO O DETERMINABLE:
- CIERTO
- ACTUAL
- DEBE LESIONAR UN DERECHO DE LA VICTIMA O INTERES LEGITIMO (FAMILIARES).
- NO DEBE HABER SIDO REPARADO
Determinado o determinable: el reclamante deberá especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía. En la determinación de lucro cesantes se acudirá a criterios y normas altamente especializados (índices de vida, tabla de compañía de seguros, etc.)
Debe ser cierto: el daño debe existir, debe haberlo experimentado la victima y no basta con que su existencia sea hipotética.
No debe haber sido reparado: No se admite cúmulo de responsabilidad. Para que la acción por responsabilidad civil exista, es necesario que el daño sufrido por la víctima no haya sido reparado.
Debe lesionar un derecho de la víctima o interés legítimo (familiares): el daño para poder ser indemnizado debe lesionar un derecho adquirido de la victima.
CLASES DEL DAÑO:
1. Según el objeto
Daños de cosas corporales: el daño directo acarrea a las cosas físicas.
Daños de cosas incorporales: la divulgación de un secreto
2. Según el origen:
Daños contractuales: son los daños causados al acreedor de una obligación derivada del contrato por el deudor que la incumple culposamente.
Daños extracontractuales: son los daños derivador del incumplimiento de una obligación que no proviene de un contrato sino de otras fuentes de obligaciones distintas del contrato
3. Según la naturaleza del patrimonio afectado:
Daños materiales: consiste en una pérdida o disminución de tipo económico o patrimonial que una persona experimenta en su patrimonio.
Daños morales: consiste en la afección de tipo psíquico, moral, espiritual o emocional que experimente una persona
4. Según su consecuencia: (Mediata o inmediata del incumplimiento de la obligación
Daños directos: es aquel que viene a ser consecuencia inmediata y directa del incumplimiento de una obligación
Daño indirecto: es el daño que es consecuencia mediata
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