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LA RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2014  •  40.051 Palabras (161 Páginas)  •  211 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL

GENERALIDADES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

El auge e importancia de la responsabilidad civil es un signo de nuestros tiempos. La convivencia en comunidad, la libertad del individuo dentro de esa comunidad y la consideración de su autonomía crean la conciencia de que se es responsable en tanto se es libre de asumir las consecuencias de los actos que realizamos.

El deber de responder, esa existencia elemental de que cada persona es responsable de sus actos, se constituye, por lo tanto, en un tema de estudio fundamental para la doctrina jurídica.

Responsabilidad civil y responsabilidad moral.

La responsabilidad moral en términos muy generales representa la asunción de las consecuencias que una persona retiene en su fuero interno por sus acciones u omisiones violatorios de una teoría ética o de valores morales particulares.

La responsabilidad moral contendría en consecuencias una infinidad de estatutos regulatorios y de gradaciones, dependiendo de los diferentes comportamientos éticos que se observen y en los cuales éstos se funden.

Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad moral se diferencia de la responsabilidad jurídica por el carácter interno de la primera. En efecto, la sanción de la infracción de las reglas de la responsabilidad moral de un individuo determinado se centralizan en el fuero interno del individuo (aunque bien puede ser más social la sanción si es que ese estatuto es compartido por un grupo mayor de personas) pues las conductas (la conciencia o intención de quien ha actuado) es lo que determina la ilicitud generadora de la responsabilidad, sin importar aspectos externos como el hecho de que éstas hayan sido descubiertas o sancionadas.

En la responsabilidad civil, raramente lo que se sanciona es la intención del sujeto, si esta no se ha materializado o exteriorizado en el mundo del derecho.

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS. LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE EMANCIPA DE LA PENAL.

Los conceptos y los fundamentos de la actual responsabilidad civil no tienen mayor relación con los que impregnaban el antiguo derecho, difiriendo inclusive de los parámetros básicos del derecho romano.

En los primeros grupos humanos, la venganza se constituía en el castigo privado contra aquel que causaba daño a otro; el ofensor, es decir quien causaba tal daño, no contraía ningún tipo de deber jurídico frente al ofendido, simplemente quedaba expuesto a la venganza del ofendido o de su familia, debiéndose aclarar que la venganza era básicamente personal, sin que la sociedad tome partido en el asunto.

No es sino con la llamada Ley del Talión cuando los primeros signos de proporcionalidad entre la sanción y el daño sufrido se empiezan a experimentar, al mismo tiempo que se atribuye la idea de acción en reparación para la víctima y la idea sanción reparatoria para el victimario. En efecto, la regulación le reconoce a la víctima o quien la represente un reconocimiento al castigo que propina a su ofensor, asignándole además bajo la premisa "ojo por ojo" diente por diente", una relación adecuada entre el daño sufrido y la magnitud de la venganza a la que su autor quedaba expuesto.

Claramente la idea de sanción y de daño no eran concebidos en ese estadio como lo es hoy, es decir, como una respuesta jurídica en el contexto de una regulación que no admite la autotutela. La cuestión del daño producido en la víctima y la necesidad de su resarcimiento por parte del ofensor se hallaban todavía al margen del derecho. El primero, el daño, generaba el efecto de la sanción que no era más que la estricta aplicación de la pérdida del ofensor de aquello con que se instrumentalizaba la falta.

En épocas históricas posteriores, específicamente cuando la víctima del daño empezó a perdonar al agresor a cambio de la entrega de una suma de dinero libremente aceptada, se empieza claramente a elaborar la noción de responsabilidad asociada a la producción de un daño, pues es en este momento que dispone el ofendido de una opción por cuya virtud podía ejecutar la venganza o recibir del agresor una suma de dinero, que reparaba el daño causado.

La humanidad comienza a asociar dos elementos que son trascendentes en el derecho de la responsabilidad: Por un lado, la relación entre el deber de responder frente al daño causado y por otra la obligación de resarcirlo.

La ley de las XII Tablas por ejemplo contenía una ley que establecía precisamente esta relación: "Mutilado un miembro, si no hay transacción, impónganse al autor la pena del Talión".

La propia Ley de las Doce Tablas, pareciera señalar el camino de la transición entre la composición voluntaria y la legal, pues se advierte que existían ciertos delitos establecidos en la mencionada ley, para los cuales la posibilidad de escoger entre la venganza y la suma de dinero, era voluntaria, en cambio, para otros ilícitos la autoridad imponía una cierta suma de dinero que el ofendido debía aceptar y el ofensor tenia que pagar.

Es en este contexto, en que aparece uno de los primeros monumentos jurídicos al reconocimiento de la mecánica de la responsabilidad civil actual, nos referimos a la llamada Ley Aquilia (Lex Aquilia de danno), obra del tributo Aquilio, que se caracteriza pues fue un intento de generalización en relación a todo el derecho anterior, aunque en opinión de ciertos autores "está aun muy lejos de constituir una regla de conjunto que obligara a responder todo daño causado injustamente a los bienes de otro".

Lo trascendente en todo caso es que comienzan a sentarse nociones en torno la idea de reparación de daños, aunque evidentemente son enormes las distancias que lo separan de la regulación normativa actual. Las disposiciones de la Ley Aquilia se fueron extendiendo por su aplicación pretoriana, pero de ella ni del Derecho Romano en términos generales se puede extraer una formula general de responsabilidad civil, lo que no deja de ser lógico por las especiales características de la formación del derecho en Roma. Podemos concluir que de Roma nos llegan los pilares de la responsabilidad en general a través de la construcción de un derecho de daños absolutamente casuístico. la En efecto, ley Aquilia en el derecho romano estaba íntimamente ligada al carácter delictivo del hecho, es decir, que si bien en la Ley Aquilia se hace referencia a una indemnización por concepto del daño sufrido, no existía una diferenciación clara de las acciones civiles o penales tendientes a obtener la reparación del perjuicio sufrido estableciéndose una dependencia del concepto de la reparación respecto de la acción penal.

Es en este contexto que ciertos

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