Responsabilidad Civil
Enviado por mariad2203 • 24 de Noviembre de 2014 • 4.856 Palabras (20 Páginas) • 168 Visitas
Responsabilidad Civil.
La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
Según Díez-Picazo «Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro, sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos». Un ejemplo de ello es cuando los padres pagan los daños causados por sus hijos menores, o cuando el dueño de una mascota paga por los daños causado por ésta.
Objeto de la Responsabilidad Civil.
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
Caracteres de la Responsabilidad Civil.
Es una situación eminentemente patrimonial, persigue el resarcimiento o la compensación del daño causado mediante la reparación del mismo a través del cumplimiento de una prestación a cargo del patrimonio del causante del daño.
Tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño. En consecuencia, el grado de culpa en que incurre el causante del daño tiene relativamente poca influencia en la extensión o monto de la reparación. Si bien en algunos casos es necesario diferenciar cuando el daño es causado por intención (dolo) o por culpa, en la mayoría de las situaciones, lo importante es la reparación de todo el daño independientemente del grado de culpa que lo produce.
La acción destinada a obtener reparación, tiene carácter privado en el sentido de que debe ejercerla la victima ante los órganos jurisdiccionales, al contrario de la acción por responsabilidad penal, que es ejercida por el estado, independientemente de la actitud de la víctima, salvo en delitos de acción privada.
Puede ocurrir no solo en casos de que el civilmente responsable haya causado el daño personalmente, sino también cuando el daño es causado por intermedio de una persona sometida a su control o vigilancia o de alguna cosa independiente de aquel, o de alguna cosa de su propiedad (en materia de daños causados por vehículos y aeronaves). Dada su naturaleza eminentemente patrimonial, nada impide que una persona responda civilmente por los daños causados por otra persona dependiente de ella o por cosas sometidas a su control y vigilancia.
Clases de Responsabilidad Civil.
1. Según la naturaleza de la conducta incumplida:
a) Responsabilidad civil contractual: es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. En este caso, el termino contrato esta empleado de un modo genérico que comprende no solo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación.
b) Responsabilidad civil extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando la gente causa un daño a la victima mediante la comisión de un hecho ilícito. La responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilícito, también denominado delito civil, que está contemplado como principio general en el primer párrafo del artículo 1185 del Código Civil, Así: “El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, este está obligado a repararlo”. Obsérvese que en este caso, la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta preexistente que consiste en “no causar daños a otros por culpa”, conducta que el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que si la presupone cuando ordena reparar el daño causado por incumplimiento de dicha conducta.
c) Responsabilidad legal: es la que deriva directamente de la ley, por ejemplo, obligaciones de pagar alimentos (art. 282 – 288 CC.), obligación de construir y reparar las paredes medianeras (art. 195 CC.), obligación de los comuneros de contribuir los gastos de la cosa común (art. 762 CC.) para algunos autores no existe sino una sola clase de responsabilidad civil, la legal, pues la reparación del daño siempre debe ser ordenada por el legislador, trátese del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o de una conducta preexistente. Sin embargo, respetando tal criterio, preferimos emplear la nomenclatura enunciada. Algunos autores comprenden dentro de la responsabilidad civil extracontractual, la delictual y la legal, criterio que no es acogido unánimemente por la doctrina.
2. Según que la obligación de reparar provenga o no del agente:
a) Responsabilidad civil subjetiva: Es la responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde épocas remotas y estructuradas desde los tiempos de roma, según la cual solo deben ser reparado los daños que el agente cause por su propia culpa. Si el agente que causa el daño no incurrió al ocasionarlo, debe quedar exonerado de la reparación. Solo existe responsabilidad civil si el agente procede con culpa. La responsabilidad civil depende de la condición subjetiva de actuación culposa.
b) Responsabilidad civil objetiva: La responsabilidad civil objetiva parte de la idea de que todo daño debe ser reparado independientemente de que el agente actué o no con culpa en el momento de causarlo. No es necesario ninguna actuación culposa entre –subjetiva- del agente, basta con que el daño se ocasione para que deba repararse. Se crea así una “objetivación de la responsabilidad”, que cobra cada vez mayor vigencia en los ordenamientos jurídicos positivos modernos.
Elementos de la Responsabilidad Civil.
1. Incumplimiento: Es la conducta o deber jurídico predeterminado, es un elemento desencadenante de la responsabilidad. Es indispensable que sea imputable al deudor, bien sea por haber incurrido en culpa o por determinarlo así la ley, y que el daño sea consecuencia directa
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