ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Responsabilidad Civil


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  6.494 Palabras (26 Páginas)  •  224 Visitas

Página 1 de 26

RESPONSABILIDAD

CONCEPTO: Del Latin “RE SPONDERE”

El término responsabilidad no es otra cosa que la necesidad en que un individuo se coloca de satisfacer toda violación dañosa a la conducta que debe observar en su vida en sociedad, sea que ella se encuentre regida por normas jurídicas morales o religiosas.

En su acepción más amplia el término responsabilidad, entraña la obligación o deber en que se coloca una persona determinado, de resarcir, reparar, indemnizar o satisfacer cualquier pérdida, detrimento, perjuicio o daño causado por ella, por otra persona que de ella depende, o por alguna cosa que le pertenece o de que se encuentra en posesión.

Finalmente puede definirse la responsabilidad civil como la obligación que pesa sobre una persona de indemnizar los daños sufridos por otra.

1. Responsabilidad civil

• Responsabilidad Civil (patrimonial)

• Responsabilidad Contractual

• Responsabilidad Extracontractual

 Responsabilidad legal

 Delictual

 Cuasi-delictual

2. Responsabilidad penal

3. Responsabilidad laboral

4. Responsabilidad moral

5. Responsabilidad extracontractual o patrimonial del Estado

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (indemnización de perjuicios)

1. Concepto de contrato: nuestro cc define al ctto como “acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL

Es requisito indispensable para que tenga lugar la responsabilidad contractual, que exista un ctto, puesto que ella surge, precisamente, con motivo de la celebración de un ctto, y se hace efectiva en caso de incumplimiento del mismo.

¿Desde qué momento puede estimarse que un ctto es tal?

Basándose en lo que ocurría en el D° romano, VON JHERING, concluyó que la responsabilidad precontractual no era otra cosa que una especie de responsabilidad contractual y que por tanto debía regirse por las mismas normas de esta última.

En este mismo sentido BAUDRY- LACANTINIERI manifiesta que la responsabilidad precontractual queda encuadrada en la contractual, con la que presenta ciertas semejanzas. Según este autor la culpa precontractual consiste en que toda persona que propone (ofrece) contratar debe estar segura de que nada se opone a la validez del ctto cuya formación proyecta y que, por el hecho de proponerlo, garantiza que se haya en situación de concluirlo, sin que más tarde pueda resultar un daño para la otra parte.

Por consiguiente, si el ctto llega a ser anulado por alguna causa que le es imputable o que se deduce de la naturaleza el objeto de la obligación contraída por el oferente, éste debe ser declarado responsable.

No es admisible se dice, que el proponente de un ctto no quiera celebrar un acto jurídico válido, a menos que medie DOLO o CULPA de su parte, ni se concibe tampoco que el aceptante sea inducido a contratar, si no cuenta con aquel tácito compromiso de quien le ofrece el ctto.

Se critica la opinión de VON JHERING por el hecho de que, en ciertos casos, es necesario establecer en que responsabilidad ha incurrido el pre- contratante y que al presentarse esta situación en el D° romano no podía conducir a la aplicación de reglas delictuales, ya que en este último la única responsabilidad existente para estos efectos era la contractual, por lo que debía necesariamente otorgarse una acción contractual al pre- contratante perjudicado.

En consecuencia, se dice, que no puede aceptarse la teoría de VON JHERING, ya que ella se ha fundamentado totalmente en la situación que existía en el D° romano, que es muy diversa a la del D° moderno.

Resp. Precontractual Resp. Contractual Resp. Post- contractual

Desde otra perspectiva la jurisprudencia de los tribunales franceses y belgas han resuelto que, si no ha existido acuerdo de voluntades sobre la promesa u oferta, el periodo precontractual queda fuera de la órbita del ctto, y la victima del daño causado por su pre- contratante deberá perseguir su reparación colocándose en el terreno Delictual o Cuasidelictual.

En general, los tratadistas se han pronunciado en el sentido de que la responsabilidad en que incurre el polisitante u oferente, por cuya culpa no se concluye un ctto es la delictual o cuasidelictual.

LA RESPONSABILIDAD POST CONTRACTUAL

Determinada la fecha de partida de un ctto, el momento en que este ctto existe efectivamente no deja de presentar también interés, el determinar cuando un ctto deja de ser tal, cuando se extingue y, por consiguiente, cuando cesa el periodo de la responsabilidad contractual, dando lugar a lo que se ha denominado “periodo post- contractual”.

En principio se acepta que, desde el momento de que un ctto ha dejado de existir como tal, no puede suscitarse ningún problema de responsabilidad entre los “ex contratantes” entre las partes del ctto extinguido. Ejemplo: el caso de un ingeniero, un obrero o un empleado cuyo ctto de trabajo ha terminado. Si ninguna cláusula del ctto se lo prohíbe, aquellos son libres en principio, para celebrar ctto de trabajo con quien mejor les parezca. Y ello es lógico, puesto que si hay una cláusula del ctto anterior que establece una prohibición en el sentido indicado, y el ingeniero, obrero o empleado celebra una convención infringiéndola, nos encontraríamos frente a un caso típico de responsabilidad contractual.

En el supuesto de no impedírselo ninguna cláusula del ctto se acepta que en ciertos casos dichas personas puedan ser responsables con respecto a su antiguo patrón o empleador.

Asi, por ejemplo si un ingeniero, que dotado de la confianza de una industria se posesiona de todos los secretos que ésta explota y de la fabricación de los productos de ella, entra al servicio de otro industrial que trabaja en la elaboración de productos similares a los de su antiguo empleador, aplicando dichos secretos en perjuicio de éste último, es responsable de los daños y perjuicios que a su primitivo patrón infiera, aun cuando el ctto de trabajo no restringiera su libertad en éste respecto.

Ahora bien, ¿qué especie de responsabilidad será la contraída en los casos antes señalados?

Tomando como base para resolver esta cuestión la teoría de VON JHERING, se podría sostener que la responsabilidad en estos casos es de naturaleza contractual, en razón de que entre el patrón o empleador y el ingeniero, obrero o empleado existe una convención tácita, en virtud de la cual estos últimos se comprometen a no entrar al servicio de un industrial que concurra en el mercado de productos en competencia con aquel.

Esta teoría es criticada, por carecer de fundamento, ya que no ha existido

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com