Responsabilidad Civil
Enviado por FerVaro87 • 19 de Enero de 2015 • 3.190 Palabras (13 Páginas) • 216 Visitas
RESPONSABILIDAD CIVIL
En la actualidad, uno de los temas de más importancia es la responsabilidad civil, cuya función es sancionadora de conductas ilícitas, culpables y dañosas. Algunos autores entienden que la calificación de la conducta llevada a cabo como culpable o ilícita, no es el objeto de la responsabilidad. Esto significa que en la actualidad "el fundamento de la indemnización no está en el acto ilícito, sino en el hecho dañoso", a lo que cabe agregar: siempre que el daño sea injusto.
Los autores ERNESTO GUTIERREZ Y GONZÁLEZ y JOAQUÍN MARTINEZ ALFARO, ambos doctores en Derecho Civil y que en base a sus libros compararé lo respecto a la responsabilidad civil y objetiva, de cómo lo plantean en sus libros así como una breve referencia a la teoría unitaria de la responsabilidad civil, ya provenga ésta de hecho lícito o ilícito que postula el maestro Gutiérrez y González dentro de la responsabilidad objetiva por riesgo creado.
Gutiérrez y González Ernesto
Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada OBLIGADO- DEUDOR, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona llamada ACREEDOR, que le puede exigir la restitución de una de una situación jurídica al estado que tenía, y que le causa un detrimento patrimonial, originado por.-
• Una conducta o un Hecho previsto por la Ley como objetivamente dañoso
• El empleo de un objeto que la ley considera en sí mismo peligroso o
• Por la realización de una conducta errónea de buena fe
ESPECIES DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
Hay tres diferentes tipos de responsabilidad objetiva:
• Responsabilidad objetiva stricto sensu.
Es aquella en la que se debe de responder por una conducta autorizada por la ley, pero que con ella se causa un detrimento patrimonial que debe de ser reparado.
Etimológicamente, la palabra "responsable" significa "el que responde". De allí que este concepto se conecte con la idea de "reparación", que tiene el sentido que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma. Por lo tanto, tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro.
La responsabilidad civil se ha definido, entonces, como una reacción contra el daño injusto. Ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el problema se presenta como una transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (el responsable). En consecuencia, la responsabilidad civil no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.
Objetiva por riesgo creado
Esta definición la encontramos en el artículo 1913 del Código Civil de 1928 que a la letra dice: “Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada o a responder del daño que cause, AUNQUE NO OBRE ILÍCITAMENTE, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Estos podrían ser por ejemplo: los accidentes producidos por la circulación de automotores, los causados por productos elaborados, la responsabilidad de los profesionales, el daño informático, los perjuicios causados por la biotecnología, por el empleo pacífico de la energía nuclear y, en especial, el daño ambiental. Estas son manifestaciones del impacto de la tecnología en la responsabilidad civil. La mayor parte de las hipótesis de accidentes descriptos no entran ni dentro del esquema tradicional de la responsabilidad por culpa, ni aún en la solución de responsabilidad objetiva por daños causados por cosas riesgosas. Al respecto de esta responsabilidad objetiva por riesgo creado el Maestro Martínez Alfaro lo complementa diciendo que esta responsabilidad no toma en cuenta los elementos del dolo o la culpa sino únicamente el agente que consistió en cometer el daño al emplear las cosas peligrosas, y que por lo tanto su nombre se deriva del peligro al que se expone una persona al emplear cosas peligrosas y que esta teoría es aplicada con mayor frecuencia en el Derecho Laboral en cuanto a los obreros de las fábricas que trabajan con grandes máquinas.
Así como el daño en la etapa industrial era, preferentemente, el causado con intervención de cosas peligrosas, podemos decir que en la era contemporánea los siniestros (como los llama el Maestro Gutiérrez y González) pertenecen a las actividades riesgosas.
Por una conducta errónea
Como lo es el Enriquecimiento ilícito y que el profesor GUTIERREZ Y GONZÁLEZ lo alude a la responsabilidad objetiva por riesgo creado y que al respecto menciona que la responsabilidad por una conducta errónea debe desaparecer de los códigos ya que entra en los hechos ilícitos causantes de daños y que además van acompañados del dolo más que por culpa.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Joaquín Martínez Alfaro
Es la obligación de carácter civil de reparar el daño pecuniario causado directamente, ya sea por hechos propios del obligado a la reparación o por hechos ajenos de personas que dependen de él, o por el funcionamiento de cosas cuya vigilancia está encomendada al deudor de la reparación.
El Profesor Martínez Alfaro agrega que en cuanto a los hechos causantes del daño la regla general es que solo hay la responsabilidad por hechos propios y excepcionalmente por hechos ajenos ya que estos tienen en común una dependencia entre el responsable y el que causa el daño y que esa dependencia puede derivarse por la incapacidad determinada por un menor de edad, por falta de salud mental y por último de una subordinación laboral.
CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil Contractual
Es la obligación de reparar el daño PECUNIARIO que se causa por el incumplimiento de una obligación previamente contraída; se traduce en el deber de pagar la indemnización moratoria o la indemnización compensatoria, por violarse un derecho relativo, derecho que es correlativo de una obligación que puede ser de dar, hacer, o de no hacer cuyo deudor esta individualmente determinado.
En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago de daños y perjuicios moratorios, o sea de los daños y perjuicios que se le han causado por el retardo del pago.
En la indemnización compensatoria, el acreedor
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