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Linea de tiempo corrientes filosoficas


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  Tarea  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  341 Visitas

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FILOSOFÍA ESCOLÁSTICA O TOMISMO.

SIGLO XIII D.C.

El tomismo es la filosofía de Santo Tomás de Aquino. Él integró todas las verdades de Aristóteles y otras verdades neoplatónicas, junto con los textos de las Sagradas Escrituras, creando una nueva filosofía teológica del cristianismo. Esta filosofía distingue entre el orden físico y el orden moral, ambos establecidos por Dios y el orden moral abarca todo el actuar humano, por tanto, el derecho pertenece al orden moral, ya que tiende a establecer el orden social

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ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO NATURAL

SIGLO XVI

Escuela Clásica Del Derecho Natural

Retoma la idea de justicia como parte de la virtud humana, y la conecta con la idea de naturaleza. Desarrolló una concepción de las ideas como realidades existentes en un mundo propio.

A esta corriente se le conoce con el nombre de iusnaturalismo y también se ha dividido en iusnaturalismo clásico e iusnaturalismo moderno.

Las tesis que sustenta el iusnaturalismo, son las siguientes

a) La Teoría del Derecho Natural

b) Estado de Naturaleza

c) El Contrato Social

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ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO NATURAL

SIGLO XVIL

La Escuela del Derecho Racional,
La libertad como concepto de razón pura que tiene una realidad trascendente, es la razón de ser que constituye la moralidad, mientras que la ley moral es la razón de conocer, que nos revela la libertad. Consideró Kant que la razón es lo que hay de universal en el hombre y eso es lo que permite construir un sistema de derecho natural.

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HISTORICISMO JURÍDICO (ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO)

SIGLO XIX

En el historicismo se consideró que lo que existe en una sociedad (sus instituciones, valores, etc.) es resultado de la evolución histórica. Sus principales exponentes fueron Gustav von Hugo, Friedrich Carl von Savigny y Georg Friedrich. 

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CRITICISMO JURÍDICO

SIGLO XIX

El criticismo es la doctrina desarrollada por Immanuel Kant, que pretende establecer los límites del conocimiento cierto a través de una investigación sistemática de las condiciones de posibilidad del pensamiento. Por tanto, estimó que la ciencia dogmática del derecho tiene interferencias de los elementos sociológicos, políticos, morales, por tanto debe ser liberada de ellos, utilizando lo que llamó “nueva metódica”.

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EL MATERIALISMO HISTÓRICO (ESCUELA ECONÓMICA)

SIGLO XIX

De Friedrich Engels y Karl Marx. El materialismo histórico o concepción materialista de la historia es un marco teórico para explicar desarrollos y cambios en la historia humana a partir de factores prácticos, tecnológicos o materiales, en especial el modo de producción y las limitaciones que este impone al resto de aspectos organizativos (aspecto económico, jurídico, ideológico, político, cultural, etc.).

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POSITIVISMO JURÍDICO

SIGLO XX

Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad del hombre. La solución del problema del conocimiento no puede alcanzarse según sistemas que sacrifiquen la realidad en homenaje a la razón, o que nos impongan renunciar a lodo conocimiento verdadero, sumiéndonos en la multiplicidad de los hechos.

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EL REALISMO JURÍDICO

SIGLO XX

Las teorías realistas son las que le dan más importancia a la conducta que a las normas jurídicas, por lo que consideran que el derecho es un hecho social y, más concretamente, un hecho de conducta, y las normas son la mera constatación de lo que hacen los jueces o bien una mera conjetura de lo que harán más adelante.

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LA TEORÍA EGOLÓGICA DEL DERECHO

SIGLO XX

Define al Derecho como "conducta en interferencia intersubjetiva", establece como axioma jurídico de la libertad que "Todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido". “La Teoría Egológica, si bien considera que el derecho es en esencia conducta sostiene además que la conducta está impregnada de valores agregando que la norma cumple un papel doble, ya que por una parte, es pensamiento que mienta la conducta en su libertad y, por otro lado, es parte de la conducta por ella mentada, al integrar su sentido.

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TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

SIGLO XX

El aspecto básico de esta teoría es considerar al derecho como un objeto complejo, en el que debemos distinguir tres elementos o dimensiones: la norma, la conducta (o hecho) y el valor. Esto implica decir que el derecho es a la vez, norma, conducta y valor. También se le llama Teoría Trialista del Derecho. 

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