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Punto Fijo – Sede Principal.


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  317 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela. [pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación  

Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Universidad de Falcón.

Punto Fijo – Sede Principal.

Contrato de

Tiempo Determinado

                Integrantes:

Keily Cegarra V-26.218.522[pic 2]

Kenny Petit V-26.032.963

Naidalys López V-26.309.358

Miguel Macho V-26.598.658

Punto fijo, septiembre del 2016.

CONTRATO DE TRABAJO DETERMINADO

COBRADOR

Entre ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DE FALCON (AMEFALCON) COMPAÑÍA ANÓNIMA; persona jurídica domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, constituida conforme consta en documento protocolizado de fecha 19 de Julio de 2002 en la oficina Subalterna de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 38, Tomo 17- A. que en lo sucesivo y para todos los efectos de este contrato se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO representada en este acto por el Licda. JENCY CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad No.V-9.811.838; actuando con el carácter de Gerente Administrativo de ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DE FALCON (AMEFALCON) COMPAÑIA ANÓNIMA, domiciliado en la Av. Pumarrosa Quinta San Galy de la ciudad de Punto Fijo y Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y suficientemente autorizado para firmar el presente contrato, por una parte; y por la otra, el ciudadano(a) MAURA CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12586499, de profesión COBRADOR domiciliado en la PUERTA MARAVEN URB. DOÑA LEOMELIA CASA NRO. 13; Municipio Carirubana del Estado Falcón, y quien en lo sucesivo, para los efectos del presente contrato, se denominará "EL TRABAJADOR”, hemos convenido en celebrar UN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO; fundamentado el mismo en la Ley y en la voluntad de las partes el cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se insertan: PRIMERA: “El trabajador” celebra con LA ENTIDAD DE TRABAJO, un contrato por TIEMPO DETERMINADO; que durará DOCE(12) meses contados a partir del día 01 de JULIO de 2015 hasta 30 de JUNIO de 2016, estipulando un período de prueba que no exceda en ningún caso de TREINTA (30) días a partir de la vigencia del mismo y en consecuencia cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato en dicho período sin previo aviso ni pago de indemnización.

SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO contrata a "El Trabajador" para desempeñar en forma exclusiva las funciones inherentes al cargo de COBRADOR, las cuales desempeñara en lugares rotativos de los Municipios Carirubana y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en las cuales, en forma meramente enunciativa, se enumeran a continuación. 1.- Gestionar la cobranza de los contratos de afiliación. 2.- Efectuar los depósitos de las cobranzas, siendo responsables del mismo. 3.- Elaborar una relación de cobranza y remitirla a la Gerencia Administrativa. 4.- Utilizar obligatoriamente el uniforme reglamentario. 5.- Debe presentarse todos los días hábiles en el departamento de cobranza en horario comprendido entre 8:00 am y 8:30 am. 6.- Visitar a los clientes hasta un máximo de tres (03) veces. En caso de no recibir el pago pendiente el cobrador tiene autorización para proceder a la suspensión temporal del servicio, previa notificación al departamento de cobranza y al cliente. 7.- Debe tener en cuenta que la cancelación a AME FALCÓN C.A., es mensual y por adelantado, con la salvedad de que el cliente tendrá oportunidad de realizar sus pagos hasta el último día hábil del mes facturado. 8.- Todo cobrador estará en la obligación de hacer llegar al afiliado toda la información acerca del servicio y todo cambio a que se diera lugar (boletines informativos, comunicación, entre otros). 9.- El cobrador esta en obligación de visitar su cartera de cliente y cumplir con las citas pautadas. 10.- El cobrador se compromete a mantener una cobranza mínima de 95%. 11) Apoyo al área administrativa para la ejecución de depósitos; por ello tiene la obligación de depositar hasta el día hábil siguiente de su cobranza todo el efectivo recibido por este concepto, en las cuentas destinadas a nombre de AME FALCON C.A.

TERCERA: Las obligaciones descritas en la cláusula anterior son de carácter meramente enunciativo y, en vista de ello, EL TRABAJADOR se obliga mediante el presente contrato, a realizar cualquier otra actividad inherente al cargo y relacionados con el mismo que pueda eventualmente sobrevenir y para las cuales se encuentre capacitada, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesario.

CUARTA: Este contrato se regirá por las disposiciones establecidas en el Artículo 59 literal “5” y articulo 62 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así como lo estipulado en el artículo 64 literal “a”, por cuanto la relación de este contrato es de carácter determinado es por la naturaleza de la prestación del servicio. Y así lo convienen expresamente las partes.

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