Sentencia de trabajo
Enviado por yngris • 10 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 6.103 Palabras (25 Páginas) • 245 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
TRABAJO FINAL DE DERECHO LABORAL II
NOMBRES:
WENDY PATRICIA SALAZAR ORTIZ
09-3391
ADALGIZA ORTIZ
13-0992
YNGRIS ANEOLIX QUEZADA CASTRO
12-4157
FACILITADORA:
LEONOR M. MARTINEZ
INTRODUCCION
Esta sentencia fue analizada con el objetivo de aprender cada uno de los pasos de procedimiento en cuanto el proceso a seguir en materia laboral.
Esta fue una demanda incoada por despido injustificado, el cual el trabajador a través de sus representantes legales aporto todas las pruebas y aprendimos que en materia laboral se depositan todas las pruebas, ya que estas son las que dan un fallo satisfactorio, en este caso fue a favor de la parte demandante que es el empleado.
KIRSYS l. COLLADO ALCANTARA, Secretaria de la sexta sala del juzgado de trabajo del distrito nacional, CERTIFICO QUE: en los archivos a mi cargo con el No.005-10-00797, que contiene una sentencia dictada por la magistrada juez presidente DILCIA MARIA ROSARIO ALMONTE de la sexta sala del juzgado de trabajo del distrito Nacional y cuyo texto es el siguiente:
Sentencia No. 342/2011
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA “
En santo domingo, distrito nacional, capital de la república dominicana a los treinta (30) días del mes de septiembre del año Dos mil Once (2011), años 168 de la independencia y 148 de la restauración siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.M)
LA SEXTA (6 tal) SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en el salón del local en donde celebra sus audiencias públicas, sitio en la calle Ramón Cáceres No. 134, Esquina Genaro Pérez, segunda planta, del Ensanche la Fe, de esta ciudad, presidida por DILCIA MARIA ROSARIO ALMONTE, juez presidente de la misma, asistida por los vocales y la infrascrita secretaria, quien en audiencia pública ha dictado la siguiente sentencia:
Con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor Sujeto A, Dominicano mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral N0. 010- 0065787-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados especiales a los DRES. SANTO CEPEDA, ALFONSO GARCIA Y JOSÉ ANTONIO CRUZ FELIX. con estudio profesional, con estudio profesional abierto en la calle francisco j peinado, NO. 105, sector ciudad nueva, de esta ciudad, en contra de SUJETOS P, quienes tienen como abogado apoderado especial al LICDO. FRANCISCO CARO CEBALLOS, con estudio profesional abierto en el local 202, segundo piso, edificio ABC, calle padre Billini, sector ciudad nueva de esta ciudad, teléfonos 809-687-5620 y 809-686-0508.
VISTO: El auto dictado en fecha 12 de noviembre del 2010, del 2010, por la juez presidente del juzgado de trabajo del distrito nacional mediante el cual apodera esta sexta sala del juzgado de trabajo para conocer de la demanda en reclamación de prestaciones laborales, por alegado despido injustificado incoada por el señor SUJETO A contra SUJETOS P.
VISTO: Que en fecha 16 de noviembre del 2010, la juez presidente de la sala seis del juzgado de trabajo dictó un auto mediante el cual autorizó al demandante a notificar la audiencia de conciliación fijada para el día 08 de diciembre del 2010 .
OIDA: La magistrada juez declarar abierta la audiencia y ordenar al alguacil de estrado la lectura del rol.
OIDA: La lectura del rol por el alguacil de Estrados.
VISTO: El escrito de la demanda introductiva depositado en fecha 12 de noviembre del 2010, por la parte demandante SUJETO A, mediante la cual concluye de manera siguiente “PRIMERO: Declarar buena y valida la presente demanda por haberse hecho conforme a la ley en tiempo hábil, y en consecuencia se rescinda al contrato de trabajo existente entre nuestro defendido, SUJETO P, por la voluntad unilateral del empleador y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: CONDENAR solidariamente SUJETOS P, Pagar al trabajador sus prestaciones laborales distribuidas como sigue: 28 días de preaviso a razón de RD$755.35 a razón de RD$21,149.80, 76 días de cesantía a razón de RD$755, 35 a razón de RD$57,406.60salario de navidad a razón de RD$57,406.14 días de vacaciones a razón de RD$5,874.76, Bonificación pendiente, más seis (6) seis mese de salario a razón de RD$18,000. 00, Que arroja un valor de RD$72,000.00. Que arroja un total general de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESO ORO DOMINICANOS CON 00/100(RD$170,931.00): TERCERO CONDENAR solidariamente a los SUJETOS P, al pago de la suma de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100,000.00), a favor del SUJETO A, como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la no inscripción de la seguridad social de trabajadora demandada; CUARTO: Que se considere, al momento de la fijación de las condenaciones, la variación que en el valor de la moneda, desde el momento de la demanda hasta que la sentencia a intervenir se haga definitiva, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor elaborado por el banco central de la república dominicana; QUINTO: Que se nos reserve el derecho de producir, posteriormente al depósito del presente escrito inicial, los documentos que sean necesarios por no haberlos obtenido a tiempo.” (Sic).
VISTO: El escrito de defensa depositado en fecha 08 de diciembre del 2010, por la parte demandada SUJETOS P, mediante la cual concluyen de la manera siguiente: “PRIMERO: ACOGER como bueno y valido el presente escrito de defensa, reservándole a la parte demandada el derecho de solicitar cualquier medida de instrucción u otro pedimento que sea utilidad para el conocimiento y decisión del proceso. SEGUNDO: EXCLUIR de la presente a uno de los sujetos p, porque de manera personal no tiene que responder de la misma, ya que uno de los sujetos p es una persona moral, con capital propio, con domicilio social, constituida legalmente y opera al amparo de la leyes dominicanas, por lo que tiene calidad legal y capacidad económica para responder en caso de resultar condenada. TERCERO RECHAZAR en todas sus partes y contenidos la demanda iniciada por el demandante SUJETO A en contra de los sujetos p, por no haber lugar en dicha acción, por carecer la misma de objeto, y por ser improcedente y mal fundada en cuanto a los hechos, y carecer de base legal, en cuanto al derecho, ya que los demandados no han ejercido el despido que alega el demandante ni han violentado ninguna de las disposiciones establecidas en la ley 16-92 del año 1992. CARTO: que se reserve el derecho al concluyente de depositar oportunamente en el curso del proceso, los documentos en apoyo a sus medios de defensa. QUINTO: que se condene al demandante SUJETO A al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción a favor y provecho del concluyentes, LIC, FRANCISCO CARO CEBALLOS, quien afirma estarla avanzando en su totalidad. (SIC).
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